/GENDAMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
21 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Alberto Francisco Ebensperger Fernández De Cabo, Abogado, en representación de don NAZARIO ARIOSTO AROS AVENDAÑO, Supervisor de Faena Forestal, quien interpone recurso de amparo en contra de GENDARMERIA, por haber informado al Juzgado de Garantía la no presentación a dar inicio a cumplimiento de condena, lo cual amenazaría su derecho de libertad personal y seguridad individual. Señala que el amparado, mediante Sentencia R.U.C. : 1710014645-2 y R.I.T. : 153-2019, de fecha 09 de Diciembre del año 2019, del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, fue condenado junto con Hugo Gumercindo Cea Navarrete, a sufrir cada uno la sanción de ochocientos dieciocho días de reclusión menor en su grado mínimo, accesorio de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de sus condenas y al pago de las costas del procedimiento por su responsabilidad de co-autores de un delito prescrito y sancionado en el artículo 255 del Código Penal, en grado de consumado, perpetrado en calle General Carrera al llegar a Balmaceda, en la ciudad de Temuco, en horas de la madrugada del día 18 de Enero de 2017. Agrega que en causa RIT O-6203-2020 del Juzgado de Garantía de Temuco actúa como querellante Hugo Gumercindo Cea Navarrete quien acompañó al teniente de la época y amparado Aros en procedimiento policial en que después de ello el detenido Lucas Benjamín Alejandro Cereceda Carrimán rut 20.105.586-5 se querello por intermedio de su madre Nancy del Carmen Carrimán Melo contra los dos policías que dio origen a una causa criminal que terminó en el Juicio Oral en el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco RIT 153-2019 antes referido y que por un falso testimonio de testigos que declararon en ese juicio se condenó tanto al amparadoo como al señor Cea a sufrir cada uno la sanción de 818 días de reclusión menor antes referida, por una presunta responsabilidad que habrían tenido en la detención del imputado Lucas Benjamín Alejandro Cereceda Carrimán del artículo 255 del Código Penal hec
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el presente recurso se funda en una supuesta vulneración del derecho del amparado a la libertad individual, al informarse por parte del Centro de Reinserción Social de Temuco, la no presentación del sentenciado a cumplir la pena sustitutiva de remisión condicional impuesta en causa RIT 153-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, cuya ejecución se controla en causa RIT 2649-2019 del Juzgado de Garantía de Temuco, en circunstancias que existiría una querella por falso testimonio en juicio en actual tramitación, en virtud de la cual, de obtener sentencia favorable, y declarándose el falso testimonio, se podría anular , en un recurso de revisión, la sentencia cuyo incumplimiento se informó por Gendarmería. TERCERO: Que, conforme se advierte de la documentación acompañada tanto por el recurrente como por Gendarmería de Chile el amparado, se encuentra condenado por sentencia a firme, a cumplir una pena sustitutiva de remisión condicional por el plazo de 818 días, donde frente a la no presentación al C.R.S. de Temuco, se informó al Juzgado de Garantía de Temuco dicha circunstancia. CUARTO: Que el artículo 24 de la Ley 18.216 dispone “El tribunal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes desde que se encuentre firme y ejecutoriada la sentencia, deberá informar a Gendarmería de Chile respecto de la imposición de alguna de las penas sustitutivas establecidas en esta ley. El condenado a una pena sustitutiva deberá presentarse a Gendarmería de Chile dentro del plazo de cinco días, contado desde que estuviere firme y ejecutoriada la sentencia. Si transcurrido el referido plazo el condenado no se presentare a cumplirla, dicho organismo informará al tribunal de tal situación. Con el mérito de esta comunicación, el juez podrá despachar inmediatamente una orden de detención.” QUINTO: Que, conforme lo referido anteriormente, lo obrado por el Centro de Reinserción de Temuco, no obedece en absoluto a una actuación ilegal ni arbitraria, sino más bien en lo que imperativamente dispone el inciso segundo del artículo 24 de la Ley 18.216, lo cual se encuentra sustentado en los antecedentes fácticos señalados en el considerando tercero, esto es, la no presentación, dentro del plazo, a cumplir la pena sustitutiva impuesta por sentencia firme. As
Fallo
Por estas consideraciones; y visto además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducido por don Alberto Francisco Ebensperger Fernández De Cabo, Abogado, en favor de don NAZARIO ARIOSTO AROS AVENDAÑO, en contra Gendarmería de Chile. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-78-2022. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de abril de dos mil veintidós. A la presentación del abogado Alberto Ebensperger Fernández de Cabo, folio 6: A lo principal y otrosí: téngase presente. VISTO: Comparece Alberto Francisco Ebensperger Fernández De Cabo, Abogado, en representación de don NAZARIO ARIOSTO AROS AVENDAÑO, Supervisor de Faena Forestal, quien interpone recurso de amparo en contra de GENDA
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