SIN INFORMACION

MELLA/CUERPO DE BOMBEROS DE MAIPU

Rol

Fecha

21 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 17 de agosto del año pasado comparece don Omar Mella Matamala, quien interpone acción de protección en favor de sí mismo y en contra del Cuerpo de Bomberos de Maipú, representado por su Superintendente, don Manuel Cristian Pérez Calderón, en razón de haberse dispuesto su expulsión de dicha institución, específicamente de la Tercera Compañía, estimando que tal decisión constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera sus garantías constitucionales reconocidas por la Carta Fundamental en los numerales 1°, 2° y 3° de su artículo 19. Relata, en síntesis, que fue citado para el día sábado 17 de julio de 2021 por el Honorable Consejo de Disciplina, indicándosele que el motivo por el cual se le convocaba consistía en haber ingerido alcohol y participado en una fiesta en dependencias de la Tercera Compañía del Cuerpo de Bomberos de Maipú, faltando a la orden del día, en el marco de cumplimiento de la cuarentena y del aislamiento establecido por la comandancia, sin autorización previa, infringiendo el reglamento general en su título XX, artículos 79, 81 y 91. Hace presente al efecto que dicha citación que le fue practicada por correo electrónico, no indica el día ni la hora de ocurrencia de los hechos, ni tampoco la participación que a él le habría correspondido, infringiendo con ello lo previsto en el artículo 54 del Reglamento General de Bomberos de Maipú. Señala que no hubo proceso de investigación y que no fue designado un comité de inspectores de disciplina, según lo establecido en el artículo 55 inciso tercero del citado estatuto. Añade que jamás se le exhibió el video que daría cuenta de los hechos, ni tampoco los demás medios de prueba por los cuales fue sancionado y que se mencionan en la sentencia de fecha 17 de julio de 2021, dictada el mismo día en que se llevó a cabo la sesión del Honorable Consejo Superior de Disciplina y, en la que, además, sufrió un infarto agudo al miocardio, debiendo ser intervenido de urg

Fundamentos

considerando segundo de la sentencia indica que “…se ha podido determinar que el día 30 de noviembre de 2020, encontrándose un grupo indeterminado de voluntarios al interior de diferentes dependencias del cuartel…con motivo de una reunión citada a través de la plataforma zoom y en vísperas de la conmemoración del aniversario, se encontraban en el sector denominado casino un grupo de voluntarios, escuchando música a alto volumen, bailando y en presencia de bebidas alcohólicas, entre ellos se encontraban algunos haciendo uso de uniformes y prendas alusivas a la institución, sumado a esto la clara evidencia del no uso de mascarillas, ni tampoco respetando el distanciamiento social, menos las restricciones que establece el artículo 318 del Código Penal, el estado de excepción constitucional y lo dispuesto por el honorable directorio del cuerpo…”. Sostiene que no es el Cuerpo de Bomberos de Chile quien tiene atribuciones de juzgar las conductas que constituyen o no delito a lo largo de nuestro territorio nacional y hace presente, asimismo, que ya fue eliminado del Registro Nacional de Bomberos de Chile, encontrándose aún pendiente el plazo para interponer recursos, es decir, sin que la sentencia que se recurre se encuentre firme y ejecutoriada. Alega que resulta también insólito, que por defenderse se le aplique la sanción más grave y que, sin embargo, a la voluntaria Millay Pilquinao Cortez, se le imponga sólo una suspensión por su postura sumisa y no querer participar del hecho que se le acusa, lo que se consideró constitutivo de atenuantes en su favor, situación que a su juicio violenta el principio de igualdad ante la ley. Solicita, en definitiva, que se acoja el presente recurso en todas sus partes “…dejando en consecuencia sin efecto la expulsión aplicada como sanción a este voluntario e inspector de la Tercera Compañía de Bomberos de Maipú, con costas”; SEGUNDO: Que mediante resolución de fecha 19 de agosto del año 2021 se declaró admisible el recurso interpuesto y se requirió el informe de rigor a la institución recurrida; TERCERO: Que con fecha 30 de agosto del año pasado informa al tenor del presente arbitrio don Manuel Cristián Pérez Calderón, Superintendente y en representación del Cuerpo de Bomberos de Maipú. Describe, en primer término, que la institución recurrida es una Corporación de Derecho privado, la cual se rige por las disposiciones del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, en lo que fuere compatible con sus fines, naturaleza y organización jerárquica y disciplinarias, por las disposiciones de su Reglamento y Estatuto General y, en forma supletoria, por las normas que se dicten por el Ministerio de Justicia. Indica que la institución cuenta con órganos disciplinarios compuestos por voluntarios que no forman parte del Directorio, como tampoco de la oficialidad de ninguna compañía, tal como lo ordena el artículo 553 inciso segundo del Código Civil. Hace presente que siguiendo lo preceptuado por esta norma legal, el Cuer

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por don Omar Mella Matamala, en favor de sí mismo y en contra del Cuerpo de Bomberos de Maipú, sin costas. Redacción de la Ministro Sra. Villadangos. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-37470-2021. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por el Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Enrique Faustino Duran Branchi y la Abogada Integrante señora Cecilia Latorre Florido. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 17 de agosto del año pasado comparece don Omar Mella Matamala, quien interpone acción de protección en favor de sí mismo y en contra del Cuerpo de Bomberos de Maipú, representado por su Superintendente, don Manuel Cristian Pérez Calderón, en razón de haberse dispuesto su expulsión

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