CASTRO/TIGRE CHILE S.A.
Rol
Fecha
21 de abril de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en los autos rit O-415-2020, del Juzgado de Letras de Colina, tanto la parte demandante como la demandada, dedujeron recurso de nulidad en contra de la sentencia de veinticinco de mayo de dos mil veintiuno que acogió parcialmente la demanda interpuesta por doña Eledina Del Rosario Castro Ferreira en contra de Tigre Chile S.A., sólo en cuando declara que el despido de que fue objeto la demandante es injustificado y condena a la demandada al pago del 30% de recargo de la indemnización por años de servicios, con los reajustes e intereses legales y rechaza, en lo demás, la referida demanda; que cada parte pagará sus costas. (Rechaza la nulidad del despido, la restitución en afc y el cobro de semana corrida). La demandante hizo valer –como única causal- la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Pide que se anule la sentencia definitiva en aquello que no fue concedido y que acto seguido se dicte sentencia de reemplazo, y se declare que el despido del que fue objeto la demandante fue injustificado, y que se le adeudan prestaciones pendientes y en consecuencia que se condene a la demandada al pago de: 1. Recargo del 30% sobre las indemnizaciones que establece el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, quedando en la suma de $4.926.710.- 2. Se condene a la demandada a pagar el pago de la semana corrida pendientes, los cuales ascienden a un valor aproximado de: $8.000.000. 3. Se condene a la demandada a pagar el Seguro de Cesantía descontado de $3.729.811. 4. Se condene a la demandada a pagar las Remuneraciones que se devenguen entre la fecha de mi despido y en la fecha en que se me comunique el pago de las cotizaciones laborales. 5. Que se condene que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajuste e intereses legales, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 6. Se condene a la demandada a pagar las
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandada: PRIMERO: Que la causal invocada por la parte demandada es la contemplada en el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando como infringidos los artículos 162, inciso 8º y 454 Nº 1, inciso 2º, del mismo cuerpo legal. Argumenta -previa exposición de los antecedentes del proceso- que el sentenciador incurrió en infracción del artículo 162, inciso 8º, del Código del Trabajo, que transcribe, por cuanto sabiendo su representada que el domicilio señalado en el contrato ya no era el de la demandante, de buena fe y para asegurar el debido y oportuno conocimiento de la carta y de los hechos invocados, la envió a su actual domicilio, el que, como se señaló en la sentencia, es el mismo que la actora señaló en su demanda. Sostiene que el “error” cometido en cuanto a enviar carta de despido al actual domicilio de la actora y no al domicilio señalado en su contrato de trabajo, en caso alguno invalida el despido ni lo torna – por esa sola circunstancia como injustificado o indebido – como si se tratase de un despido meramente verbal, por cuanto su parte cumplió con la formalidad de notificar el despido por escrito, y remitió la carta correspondiente por correo certificado, sólo que por un error de buena fe lo envió a su actual domicilio y no al señalado en el contrato. Afirma que la propia demandante señala en su demanda que su domicilio actual es El Porvenir 1195, Valle Grande, Lampa y, es un hecho asentado en el
Fallo
fallo que, como consta del certificado de Correos de Chile, la carta se remitió precisamente a dicho domicilio. Añade que por otra parte, no es correcto lo señalado en la sentencia, en el sentido que, por la circunstancia antes anotada, no es posible satisfacer la exigencia del inciso segundo del N° 1 del artículo 454 del Código del Trabajo, por cuanto su representada acreditó la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido, sin alegar ningún hecho distinto como justificativo del despido de la actora. Precisa que, en suma, la sentencia ha incurrido en el vicio de nulidad reclamado, por cuanto no correspondía estimar que no existía carta de despido por el sólo hecho de haber sido enviada al actual domicilio de la actora y no al señalado en la demanda, por cuanto, aún de aceptarse que se trata de un error, dicho error, conforme lo dispone el inciso octavo del artículo 162, no invalida el despido y solo es sancionable con multa y en caso alguno con la sanción establecida para el despido injustificado y agrega que de igual forma, no procedía aplicar en la especie lo dispuesto en el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, en los términos que lo hizo el juez laboral, declarando injustificado el despido y accediendo a las peticiones de la demanda, sin valorar la prueba rendida por esta parte con la finalidad de acreditar la procedencia de la causal de despido invocada. SEGUNDO: Que, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de Ley, parte de la
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Que en los autos rit O-415-2020, del Juzgado de Letras de Colina, tanto la parte demandante como la demandada, dedujeron recurso de nulidad en contra de la sentencia de veinticinco de mayo de dos mil veintiuno que acogió parcialmente la demanda interpuesta por doña Eledina Del Rosario Castro Ferreira en contra de Tigre Ch
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