SIN INFORMACION

AMPARADO: VICTOR JAVIER GONZALEZ GONZALEZ/RECURRIDO: COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION

Rol

Fecha

21 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparece Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, con domicilio en calle Fábrica N°1990, Santiago, deduciendo recurso de amparo en favor de Víctor Javier González González, recluido en el CCP Concepción, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Señala que su representado se encuentra cumpliendo una condena de tres años un día, por el delito de posesión o tenencia de arma de fuego, cuyo inicio fue a contar del 02 de noviembre de 2019 y el término de la misma fue fijado para el 16 de septiembre de 2022. Añade que el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional, respecto del amparado, se cumplió el 16 de marzo de 2021 y que éste además cuenta con 413 días de abono. Asimismo refiere que la conducta del interno en los cuatro últimos bimestres fue calificada como muy buena. Seguidamente, arguye que la peticion del beneficio solicitado por el amparado fue rechazada por contar con un informe psicosocial desfavorable, pero que lo cierto es que no se han evaluado correctamente sus avances y así dar estricto cumplimiento a lo expresado en el articulo 1º del DL Nº 321. Por lo tanto, infiere que si un condenado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta, resulta de toda lógica que para realizar el informe psicosocial que exige el Nº 3 del articulo 2 del DL Nº 321, el profesional a cargo, deberá analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para así evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio, lo que en la práctica estima que no ocurre, pues dice que la mayor parte del proceso de evaluación se centra en las características personales anteriores y en la condena que se cumple por el sentenciado. Detalla los antecedentes de hecho que demuestran que el amparado no posee riesgo de reincidencia y que puede reinsertarse en la sociedad, para luego reafirmar que la resolución que le

Fundamentos

motivos de rechazo que se aluden en el recurso de amparo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, el comparecenciente que recurre lo hace afirmando que la Comisión del Libertad Condicional ya decidió respecto de la situación del amparado, pero no precisa cual sería el acto a través del cual ello ocurrió ni la fecha del mismo, no obstante lo cual afirma que la postulación fue rechazada por existir un informe psicosocial desfavorable. TERCERO: Que, según ya se expuso, el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional recurrida informó que ella no ha emitido ninguna resolución que rechace la postulación del amparado, si bien él forma parte del proceso de evaluación de antecedentes actualmente en curso. CUARTO: Que, así las cosas, no constando la existencia del acto de la autoridad en contra del cual se recurre, toda vez que la postulación del amparado aun no ha sido resuelta, no puede prosperar la presente acción, ya que no es posible constatar la existencia de algún acto ilegal o arbitrario que amerite adpotar alguna medida cautelar como la solicitada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor del condenado Víctor Javier González González en contra de la Comision de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Juan Ángel Muñoz López. ROL N° 185-2022 Amparo-.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de abril de dos mil veintidós. Visto: Comparece Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, con domicilio en calle Fábrica N°1990, Santiago, deduciendo recurso de amparo en favor de Víctor Javier González González, recluido en el CCP Concepción, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación d

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