HERRERA/INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA DE ELITE SPA. ACUM. 307-20/CIV., 1001-21/CIV.
Rol
Fecha
21 de abril de 2022
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
ACOGE CASACIÓN
Hechos
VISTO Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que NICOLÁS ALBERTO CALISTO MARTÍNEZ abogado, por la demandada y demandante reconvencional, en autos sobre resolución de contrato e indemnización de perjuicios, caratulados “HERRERA CON INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA DE ELITE SPA”, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 766, 768, 771 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes, deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de fecha 5 de agosto de 2019, notificada a esa parte el día 22 de agosto del mismo año, por la que se acogió parcialmente la demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios deducida por la demandante, y se rechazó la demanda reconvencional deducida por su parte en contra de la demandada. Expone la demandante, que con fecha 04 de julio de 2017 comparecen en autos Moisés López Méndez y Álvaro Opaso Barrientos, ambos abogados, en representación de don Juan Pablo Herrera Herrera, e interponen demanda civil de resolución de contrato e indemnización de perjuicios en contra de Inmobiliaria y Constructora de Elite SpA, representada legalmente por don Elvis Pedro Bustos Reyes, fundándose dicha acción en lo siguiente: 1.- Que, fecha 23 de agosto de 2016 don Juan Pablo Herrera Herrera celebró un contrato con la demandada, Inmobiliaria y Constructora de Elite SpA, representada legalmente por don Elvis Bustos Reyes, un contrato de construcción, por el cual el demandado se obligó a la construcción de una vivienda de una superficie útil de 276,00 metros cuadrados y que según cálculo de áreas señaladas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción y detalladas en la D.D.U 110 de 2002, es equivalente a 220,06 metros cuadrados en un inmueble de propiedad del demandante. La parte demandada se obligó a ejecutar la obra conforme a las indicaciones señaladas en el contrato, terminada con llave en mano y sustentado en el proyecto de arquitectura y especificaciones técnicas las que se entienden formar p
Fundamentos
fundamentos para el rechazo de la excepción y defensa de esta parte se encuentran en las consideración décimo cuarta, en relación con la consideración décimo novena del fallo, de acuerdo a los cuales, toda vez que el actor podría haber encontrar la razón de su incumplimiento en los vicios de construcción que se detallan en la sentencia y que respecto a la excepción de contrato no cumplido señala que “lo cierto es que ello no impidió al demandado continuar con la construcción de la vivienda, pues él mismo reconoce que no obstante haberse efectuado el primer pago acordado, dio inicio a las obras”. En síntesis, el
Fallo
por tanto, la acción interpuesta carece de todo fundamento legal. Así las cosas, al carecer la acción principal de motivo legal plausible, al no cumplirse los requisitos establecidos para que opere la resolución resolutoria tácita, es completamente inexistente el perjuicio alegado por la contraria. Partiendo de esa base, no cabe más, que rechazar la acción principal y por ende, rechace la acción indemnizatoria. 16.- En cuanto al daño moral demandado, por la suma de $80.000.000, y como consecuencia de todo lo señalado hasta aquí por esa parte, resulta del todo improcedente, debido al incumplimiento contractual del actor, y todo lo que consecuencialmente ha conllevado su actuar doloso. Por tanto, no procede a más que rechazar la acción de indemnización de perjuicios. 17.- Que, se pide se tenga por contestada la demanda, en subsidio de lo principal, declarando el rechazo de la misma en todas sus partes, todo, con expresa condenación en costas de la contraria. Explica que, en cuanto lo controvertido, y de acuerdo a lo expuesto, vislumbra cuáles son las cuestiones controvertidas en estos autos. Así las cosas, la resolución que recibe la causa a prueba fijó, entre otros puntos de prueba “Efectividad de haber dado cumplimiento el actor a las obligaciones contraídas por el aludido contrato”. Añade que, por sentencia definitiva dictada con fecha 05 de agosto de 2019, de fojas 142 y siguientes del cuaderno principal, el tribunal de primera instancia acogió parcialmente la demanda p
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Talca, veintiuno de abril de dos mil veintidós. Respecto del ingreso 306-2020 Civil. I.- En cuanto al Recurso de Casación en la forma: VISTO Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que NICOLÁS ALBERTO CALISTO MARTÍNEZ abogado, por la demandada y demandante reconvencional, en autos sobre resolución de contrato e indemnización de perjuicios, caratulados “HERRERA CON INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA DE EL
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