GUTIÉRREZ/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE (LTE)
Rol
Fecha
21 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Karen Alejandra Soto Segovia, abogada, en representación de la ejecutada Rosa Norma Gutiérrez Soto, jubilada, heredera de don Héctor Fernando Gutiérrez Soto, ambas domiciliadas en calle Agustinas N°814, oficina 901, comuna de Santiago, en relación a los autos rol N°522-2008, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 17 de noviembre de 2021, dictada por el Tesorero Regional Metropolitano Santiago Poniente, notificada el 23 de noviembre del corriente, vía correo electrónico, la que negó conceder un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 4 de octubre de 2021 que, a su vez, había desestimado un incidente de abandono del procedimiento. Funda el presente recurso señalando que en el procedimiento ejecutivo señalado, la ejecutada dedujo un incidente de abandono del procedimiento, el que fue rechazado por resolución de 4 de octubre de 2021, lo que motivó la interposición de un recurso de apelación, el que también fue rechazado por resolución de 17 de noviembre de 2021, fundado en un informe que niega la procedencia de dicho recurso, al sostener que no es compatible con el carácter administrativo de la cobranza. Sostiene que al tener el Tesorero Provincial o Regional el carácter de Juez Sustanciador, y gozando la primera etapa del procedimiento de carácter jurisdiccional, corresponde la procedencia del recurso de apelación en contra de las resoluciones dictadas por el juez sustanciador, por aplicación de las reglas generales en materia de medios de impugnación. Segundo: Que evacua el informe requerido don Cristian Urrutia González, Tesorero Regional Metropolitano Santiago Poniente quien expuso que el 3 de diciembre de 2020 la recurrente solicitó en los autos Rol 522-2008 Quinta Normal, que se declarara abandono del procedimiento, la que no fue acogida conforme a las normas establecidas en el Código Tributario. Explica que el asunto fue analizado conforme a las normas del
Fallo
se declarara abandono del procedimiento, la que no fue acogida conforme a las normas establecidas en el Código Tributario. Explica que el asunto fue analizado conforme a las normas del título V del Libro III del Código Tributario, que rigen el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias en dinero, por lo que se denegó el recurso. Agrega que dicho título no contempla recursos contra las resoluciones dictadas por el juez sustanciador y el artículo 190 inciso 2° del Código del Ramo establece que, en lo que resulte compatible con el carácter administrativo del procedimiento de que se trata, se aplicarán las normas del juicio ejecutivo de obligaciones de dar, de lo que concluye que si hubiese sido la voluntad del legislador establecer un sistema recursivo, lo habría señalado expresamente, lo que no hizo por el carácter administrativo de los autos. Con la misma finalidad, añade que el artículo 190 del Código referido establece expresamente la competencia de la Corte de Apelaciones respectiva al juez de letras que deba conocer de la parte judicial del proceso, lo que era innecesario de aplicarse las reglas generales sobre los recursos. Tercero: Que la tesis que plantea la Tesorería General de la República se opone a la sostenida por esta Corte de Apelaciones de manera uniforme y reiterada, en orden a que el Tesorero Provincial o Regional, según corresponda, actúa en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias como juez sustanciador en sede admini
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Karen Alejandra Soto Segovia, abogada, en representación de la ejecutada Rosa Norma Gutiérrez Soto, jubilada, heredera de don Héctor Fernando Gutiérrez Soto, ambas domiciliadas en calle Agustinas N°814, oficina 901, comuna de Santiago, en relación a los autos rol N°522-2008
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