PEZO/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
21 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Francisca Gordo Zamudio, en representación de María José Pezo Aranda, deduciendo recurso de protección contra Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar en forma permanente un precio improcedente por la aplicación de una tabla de factores derogada en la actualidad y que discrimina a su representada en relación a su edad y sexo, afectando con ello las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que la recurrente se encuentra vinculada contractualmente a la recurrida mediante el plan de salud respectivo, por el cual ésta ha cobrado un precio indebido toda vez, que se ha determinado mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por el Tribunal Constitucional. Afirma que la aseguradora multiplica el precio base del plan de salud del recurrente con un valor de 3,3 UF (34 años) situación del todo arbitraria,
Fundamentos
considerando que a un hombre de mismo tramo etario dicho factor sería bastante inferior, esto es, de solo 1,0 UF. Precisa que el Tribunal Constitucional, con fecha 06 de Agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa ROL N° 1710 -10 -INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3' y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Alega que el contrato con la Isapre constituye una relación jurídica regida por normas de orden público, y a su vez un contrato de tracto sucesivo. Así, y habiendo desaparecido las normas jurídicas que autorizaban a determinar los precios conforme a la edad del cotizante, las mismas han perdido validez, y
Fallo
por tanto debe aplicarse el artículo 1545 del Código Civil. Acusa como garantías constitucionales vulneradas la igualdad ante la ley, desde que se ha producido una discriminación arbitraria sin sustento legal ni económico; el derecho de protección a la salud, pues elevar el valor del plan ostensiblemente, le impediría costearlo, y por último, respecto al derecho de propiedad señala que se ve afectado en relación al que posee en relación a su contrato de salud. Luego de citar abundante jurisprudencia, culmina solicitando se acoja el presente recurso, declarando que para la determinación del precio del plan de salud de la recurrente, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con costas. SEGUNDO: Que Matías Garrido Manlla, abogado, en representación de la Isapre Cruz Blanca S.A., evacuando el informe requerido a la recurrida, solicita el rechazo con costas del recurso. En primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso basado en que la recurrente tomó conocimiento de la forma de cálculo del valor de su plan, desde el 28 de marzo de 2013, fecha en que suscribió su actual plan de salud y que a la fecha en que fue presentada la acción, esto es, el 9 (sic) de junio de 2021, transcurrió con creces el plazo fatal de 30 días corridos previsto en el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección. Agrega que la acción de autos, resulta improcedente, en primer término indica que el acto impugnado no pudo ser omitido por l
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Francisca Gordo Zamudio, en representación de María José Pezo Aranda, deduciendo recurso de protección contra Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar en forma permanente un precio improcedente por la aplicación de una
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