COMUNIDAD PARQUE SAN LEON DE NOS/GUÍÑEZ
Rol
Fecha
21 de abril de 2022
Materia
COBRO DE GASTOS COMUNES
Resultado
CH INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Primero: Que la resolución recurrida – en cuanto resolvió dar traslado de las excepciones opuestas por la ejecutada- no es de aquellas que establecen derechos permanentes en favor de las partes, ni se pronuncia sobre un trámite que haya de servir de base para el pronunciamiento de la sentencia definitiva. Segundo: Que, por su parte, el artículo 188 del mismo código establece que “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley”, situación que tampoco ocurre en la especie, por lo que, atendida la naturaleza de la resolución apelada, no procede su impugnación por la presente vía. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187, 188, y 189, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada el 04 de abril del año en curso en la causa rol C-50-2022 del Segundo Juzgado de San Bernardo. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. Rol N°527-2022 CIV
Fallo
Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187, 188, y 189, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada el 04 de abril del año en curso en la causa rol C-50-2022 del Segundo Juzgado de San Bernardo. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. Rol N°527-2022 CIV
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que revisado el SITCORTE, no consta la existencia de otros ingresos respecto a la presente causa. San Miguel, 21 de abril de 2022. Katherine Campbell Espinosa, Relatora de Cuenta. CH (kce) San Miguel, veintiuno de abril de dos mil veintidós. Vistos: Primero: Que la resolución recurrida – en cuanto resolvió dar traslado de las excepciones opuestas por la ejecutada- no es de aquellas qu
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