CAR S.A./VERA
Rol
Fecha
21 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CH INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Primero: Que la resolución recurrida – en cuanto no accedió a tener por notificada a la ejecutante por el estado diario, de la resolución que a su vez dispuso dar cumplimiento a contemplado en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil - no es de aquellas que establecen derechos permanentes en favor de las partes, ni se pronuncia sobre un trámite que haya de servir de base para el pronunciamiento de la sentencia definitiva. Segundo: Que, por su parte, el artículo 188 del mismo código establece que “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley”, situación que tampoco ocurre en la especie, por lo que, atendida la naturaleza de la resolución apelada, no procede su impugnación por la presente vía. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187, 188, y 189, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada el 29 de marzo del año en curso en la causa rol C-3095-2019 del Primer Juzgado de San Bernardo. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. Rol N°506-2022 CIV
Fallo
Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187, 188, y 189, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada el 29 de marzo del año en curso en la causa rol C-3095-2019 del Primer Juzgado de San Bernardo. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. Rol N°506-2022 CIV
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que revisado el SITCORTE, no consta la existencia de otros ingresos respecto a la presente causa. San Miguel, 21 de abril de 2022. Katherine Campbell Espinosa, Relatora de Cuenta. CH (kce) San Miguel, veintiuno de abril de dos mil veintidós. Vistos: Primero: Que la resolución recurrida – en cuanto no accedió a tener por notificada a la ejecutante por el estado diario, de la resolución
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