2º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

MEUNIER/GOBERNACIÓN PROVINCIAL DE VALDIVIA

Rol

Fecha

21 de abril de 2022

Materia

RECLAMACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Comparece en causar ROL C-2970-2016 del Segundo Juzgado Civil de Valdivia, el apoderado del reclamante quién interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 06 de Marzo de 2019, que rechazó la acción de reclamación por falta de legitimidad pasiva de los demandados, solicitando que en definitiva se acoja el reclamo dejando sin efecto la Resolución Exenta Nro. 1.661, de la Gobernación Provincial de Valdivia, por vicios de forma y de fondo y consecuencialmente, que no se autorice el ingreso hacía el río Calle Calle, sector de Huellelhue, por la parte de la propiedad que le corresponde a su representado. Se refiere en primer lugar a la resolución recurrida que transcribe, la que en síntesis declaró que la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, siendo parte de la Administración Central de Estado, carece de personalidad jurídica y que el Sr. Secretario Regional no es su representante para los efectos de administración de justicia, negando también eficacia al emplazamiento pretendido materializar y que en cuanto a la segunda reclamada, la Gobernación Provincial de Valdivia, acogió la excepción dilatoria en el sentido que legitimado pasivo es el Intendente, aunque haya dictado la Resolución recurrida la Gobernación, ya que bien pudo actuar por delegación y en el ámbito del derecho, quien debe responder es el titular de la atribución cuyo ejercicio se estima ilegal. En definitiva, la resolución niega lugar a la demanda en consideración a los emplazamientos pretendidos. Expresa el recurrente que el agravio se produce en el error de derecho cometido por la resolución recurrida, porque el legitimado pasivo es la Gobernación Provincial de Valdivia y no el Intendente Regional de los Ríos, razón por la cual debe responder por el acto administrativo delegado y no el organismo delegante. Reitera sus

Fundamentos

fundamentos afirmando que La Gobernación Provincial de Valdivia ha dictado el acto administrativo reclamado en virtud de una facultad delegada y es en consecuencia es legitimado pasivo, por ser responsable de las consecuencias jurídicas generadas por el acto administrativo. Expresa después que la Gobernadora Provincial de Valdivia, doña Patricia Eugenia Morano Büchner, actúa por delegación del Intendente Regional de Los Ríos, don Iván Flores García, en virtud de la Resolución Exenta Nro. 2 de fecha 11 de Octubre de 2007, la que en su Nro. 1 letra c), en la parte “resuelvo”, se le delegó a la Gobernadora Provincial de Valdivia varias facultades, siendo una de ellas: “La facultad de fijar el acceso a playas de mar, ríos y lagos existentes en la Provincia de Valdivia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto Ley Nro. 1.939”. Se refiere después a los argumentos de la parte demandada al oponer las excepciones, en la cual señaló que La Gobernación Provincial de Valdivia no puede ser emplazada en representación del Intendente dado que son autoridades que tienen facultades distintas y en Capítulos diferentes, como son los números I y II de la Ley Nro. 19.175, frente a lo cual el compareciente enfatiza que la Gobernadora Provincial de Valdivia no es representante del Intendente y nunca lo será, dado que ambos pertenecen a ramas diametrales de la Organización Administrativa del Estado, siendo el Intendente parte de la Administración Centralizada del Estado y el Gobernador parte de la Administración Descentralizada y que si la Gobernadora Provincial de Valdivia es la legitimada pasiva en este juicio, no es a título de representación sino que a título de delegación. Insiste en sus fundamentos, señalando que a pesar que estos dos Órganos de la Administración del Estado, como lo son la Gobernación y la Intendencia tienen facultades distintas, ello no obsta a que exista una inter relación entre las facultades de ejercicio de cada uno, siendo el articulo 45 letra g) de la Ley 19.175 el mejor ejemplo, al poder dictar el Gobernador resoluciones para el ejercicio de las atribuciones que le delegue el Intendente. Se remite a la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley Nro. 19.880, al definir en el artículo 3° inciso 2° de la misma que es lo que se entiende por acto administrativo y cita doctrina para indicar que existe distinción entre actos de gobierno y de administración, conforme a lo que ha estimado la Jurisprudencia, afirmando en este sentido que el acto de la Gobernadora Provincial de Valdivia de dictar una Resolución que fija el acceso a playas, ríos y lagos no es un acto de gobierno, dado que no se están ejerciendo tareas de gobierno interior, como la mantención en la provincia del orden público y la seguridad de los habitantes, de acuerdo con la delegación que hubo del Intendente. Manifiesta posteriormente que la Gobernación Provincial de Valdivia es responsable por las consecuencias jurídicas generadas por el acto administrativo, con lo

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, se declara que SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia apelada de fecha seis de Marzo de dos mil diecinueve, dictada por el Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Valdivia, que acogió la excepción dilatoria opuesta por la Gobernación Provincial de Valdivia, por ajustarse a derecho lo resuelto por el sentenciador. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Vidal Etcheverry. Regístrese y comuníquese. Rol 811 – 2019 CIV.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintiuno de Abril de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece en causar ROL C-2970-2016 del Segundo Juzgado Civil de Valdivia, el apoderado del reclamante quién interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 06 de Marzo de 2019, que rechazó la acción de reclamación por falta de legitimidad pasiva de los demandados, solicitando que en definitiva se acoja el recl

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