LARRAÍN/DIRECTOR REGIONAL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO
Rol
Fecha
21 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 11 de agosto del año pasado comparece don José Luis Larraín Molina, quien interpone acción de protección en favor de Power of Nature SpA y en contra del Servicio Agrícola y Ganadero, representado por su Director Nacional, don Horacio Bórquez Conti, en razón de que mediante carta N° 4571/2021, de 12 de julio de 2021, se les informó que por el uso de las palabras “Control de Plagas”, incidencia sobre “Stress Abiótico y Biótico” y “Protección Rayos UV”, mismos que serían propios de un producto plaguicida y no de un fertilizante, el producto Diatomeas TM, sería eliminado del registro de insumos visados para la agricultura orgánica, estimando que tal decisión constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías constitucionales reconocidas a su representada por la Carta Fundamental en los numerales 2°, 3° y 24° de su artículo 19. Relata, en síntesis, que Power of Nature SpA es una pequeña empresa que se dedica a la comercialización de su único producto, tierra de diatomeas, para el cual ha registrado la marca Diatomeas Biosilicio o Diatomeas TM, con la que se comercializa en el mercado nacional. Explica que la tierra de diatomeas se extrae de un yacimiento formado prehistóricamente por fósiles de especies marinas, que luego de su extinción, cayeron al fondo del mar fosilizando sus restos en el lecho y que hoy, dicha superficie árida, producto del retiro del mar con el paso de los siglos, puede extraerse desde estos páramos, que es precisamente lo que su representada hace, para luego envasar y comercializar dicha materia prima que posee extraordinarias aptitudes para su uso como fertilizante y enmienda, ya que contiene de forma natural 17 de los 19 nutrientes que una planta necesita y, al no tener una formulación química ni contener productos añadidos, es completamente orgánica, amorfa e inocua para los plantíos, el hombre y el planeta. Señala que Power of Nature SpA solicitó en su tiempo al Servicio Agrícola y
Fundamentos
considerando que el bien jurídico protegido es la salud de las personas, animales, plantas y del medioambiente, el producto se debe evaluar por la aptitud conocida por la autoridad y no por aquella que el interesado desea que se le considere. Expresa que según asevera la empresa recurrente, con la inclusión en el registro Diatomeas TM se hizo titular del reconocimiento de insumo acreditado para su uso en la agricultura orgánica, lo cual no es efectivo, ya que la visación que comunica la División de Protección de Recursos Naturales Renovables no constituye un registro, ni tampoco titularidad del mismo. Desestima, finalmente, la existencia de vulneración a las garantías fundamentales que se reclaman transgredidas por la actora, razón por la cual solicita el rechazo de la presente acción cautelar en todas sus partes, con costas; CUARTO: Que con fecha 22 de octubre de 2021 se trajeron finalmente estos autos en relación. El 13 de abril del año en curso se procedió a la vista de la causa, con intervención de los apoderados de la recurrente y de la recurrida; QUINTO: Que, ahora bien, en lo que atañe al quid del asunto que es materia de este arbitrio aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; SEXTO: Que, consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental; SÉPTIMO: Que como cuestión preliminar, resulta indispensable relevar que la decisión que por esta vía se reclama, esto es, la exclusión del producto Diatomeas TM de la lista de visación de insumos en agricultura orgánica en calidad de fertilizante, fue impugnada por la empresa recurrente con fecha 21 de julio de 2021, al amparo de la normativa del ramo, mediante recurso de reposición y jerárquico interpuesto ante el Jefe de la División de Protección de los Recursos Naturales Renovables, Sr. Felipe Avendaño, revisión que se encuentra aún pendiente, de manera que en estas circunstancias no existe un acto terminal a firme que pueda en este momento ser calificado de ilegal o arbitrario, esto es, contrario a la ley o a la razón, de modo que, en estas condiciones, el presente arbitrio deberá necesariamente ser desestimado; OCTAVO: Que sin perjuicio de lo concluido precedentemente, ratifica i
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por don José Luis Larraín Molina en favor de Power of Nature SpA y en contra del Servicio Agrícola y Ganadero, sin costas. Redacción de la Ministra Sra. Villadangos. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-37258-2021. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por el Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Enrique Faustino Duran Branchi y la Abogada Integrante señora Cecilia Latorre Florido. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 11 de agosto del año pasado comparece don José Luis Larraín Molina, quien interpone acción de protección en favor de Power of Nature SpA y en contra del Servicio Agrícola y Ganadero, representado por su Director Nacional, don Horacio Bórquez Conti, en razón de que mediante carta N°
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