JUZGADO DE GARANTIA DE CURICO

MP C/ AGUSTIN FELIPE O'RYAN SOLER

Rol

Fecha

21 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que en causa RIT 5426-2021 del Juzgado de Garantía de Curicó, el Ministerio Público, interpone recurso de apelación en contra de la resolución de 11 de marzo de 2022, que acogió la petición de la defensa y decretó el sobreseimiento definitivo parcial, respecto del hecho Nº 3 de la acusación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250 letra e) del Código Procesal Penal. Segundo: Que, para resolver en tal sentido, la magistrada tuvo en consideración que el acusado a la fecha de ocurrencia de tal hecho, tenía 14 años de edad; sin embargo, en la acusación no se hace referencia a la concurrencia de las circunstancias modificatorias del artículo 21 de la Ley 20.084, como tampoco solicita las sanciones contempladas en dicho texto legal, por lo que no cumple con los requisitos establecidos en las letras c) y g) del artículo 259 del Código de Procedimiento Penal. Tercero: Que del examen del libelo acusatorio, presentado por el Ministerio Público, se aprecia claramente que contiene la relación circunstanciada de tres hechos ilícitos, atribuidos al acusado, como asimismo, la calificación jurídica de cada uno de ellos; sólo que al momento de solicitar la pena, opta por pedir una pena única de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo; sin hacer alusión a la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, en relación al hecho Nº 3, respecto del cual el imputado tenía tal calidad, a la fecha de comisión. Cuarto: Que, si bien en la especie no se dio cumplimiento cabal a lo dispuesto en las letras c) y g) del artículo 259 del Código Procesal Penal, dicha norma no contempla una sanción, ante la omisión de alguno de los elementos que ha de contener la acusación, de modo que no corresponde a la Juez de la causa, aplicar por analogía aquella contemplada en el artículo 247 del citado texto legal, que está referida a una situación diversa, como es, el no presentar acusación en los plazos que allí se indican; y, menos aún, dictar sobreseimiento definitivo; pues en el caso que nos ocupa, si se presentó acusación incluyendo el hecho Nº 3, siendo materia de fondo, pronunciarse sobre la misma. Quinto: Que, el artículo 250 del Código Procesal Penal, establece en su letra e), que se decretará el sobreseimiento definitivo, “cuando sobreviniere un hecho que, con arreglo a la ley, pusiere fin a dicha responsabilidad”, vale decir, para que éste prospere se requiere de norma expresa, como sucede con el artículo 247 antes referido; sin embargo, no ocurre lo mismo en lo que respecta al artículo 259, pues como ya se dijo, no contiene sanción y, por ende, no autoriza para tener por no presentada la acusación que no contenga todos y cada uno de los requisitos que éste establece y mucho menos para sobreseer definitivamente. Por las anteriores consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 352, 360, 367, 368 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, en su parte apelada, la resolución de 11 de marz

Fallo

se resuelve que: SE DEJA SIN EFECTO el aludido sobreseimiento y se tiene por presentada la acusación en tal aspecto; debiendo el juez no inhabilitado que corresponda, realizar la audiencia de preparación de juicio oral a su respecto; sin costas del recurso. Comuníquese y devuélvase. Redacción del Ministro Interino, don Wilfredo Urrutia Gaete. Rol Nº 275-202 Penal. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante don Robert Morrison Munro, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiuno de abril de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que en causa RIT 5426-2021 del Juzgado de Garantía de Curicó, el Ministerio Público, interpone recurso de apelación en contra de la resolución de 11 de marzo de 2022, que acogió la petición de la defensa y decretó el sobreseimiento definitivo parcial, respecto del hecho Nº 3 de la acusación, de conformidad a lo dispues

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