SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/SCOTIABANK CHILE S. A.

Rol

Fecha

21 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don José Reinaldo Faúndez Vergara, abogado, con domicilio en calle Manquehue Sur N° 520, oficina N° 205, comuna de Las Condes, actuando en representación de don Álvaro David González Salinas, Notario, domiciliado para estos efectos en calle Agustinas 1070 segundo piso, comuna de Santiago, quien interpone recurso de protección en contra de Banco Scotiabank Chile S.A., representada legalmente por don Francisco Sardón de Taboada, ambos domiciliados en Morandé N° 226, comuna de Santiago, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en el cierre unilateral de la cuenta corriente del protegido, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 2 y 24. Funda el recurso expresando que don Álvaro David González Salinas, es cliente del banco BBVA, cuenta corriente número 320100042465, en la cual mantenía tarjetas de crédito, cheques y seguros asociados, desde hace más de 15 años. Añade que dicho banco se fusionó con el banco Scotiabank Chile S.A, por lo que su cuenta migró a dicha institución, manteniendo su mismo número de cuenta corriente. Añade que, el día 11 de agosto de 2021, envió un correo, a su ejecutivo de cuenta, don Hans González Monsalves, consultando “problemas para ingresar a la cuenta favor informar”. Refiere que, al no poder utilizar su cuenta corriente, sin contar con respuesta, se acercó a las oficinas de la recurrida, a fin de consultar sobre la situación descrita, tomando conocimiento del cierre de la antedicha cuenta corriente, en forma unilateral. Refiere que se le habría señalado como fundamento “usted es notario y sabe porque lo estamos haciendo”, y que además fue informado que había un vale vista bancario en la caja para ser retirado, con todos sus fondos. Señala que la situación descrita le causó un perjuicio, en forma ininterrumpida hasta el tiempo del recurso, porque mantenía una serie de obligaciones con sus clientes, incl

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Quinto: Que, previo al análisis de la concurrencia de los presupuestos señalados, necesario resulta partir haciendo presente que, como lo ha sostenido reiteradamente esta misma Corte y la Excma. Corte Suprema, el derecho tutelado por la acción de protección debe ser preexistente e indubitado. De esta forma, se evidencia que falta un requisito esencial para su viabilidad cuando el recurrente no demuestra ser titular de un derecho indiscutido o indubitado, sino que de una mera expectativa de integrarlo a su patrimonio, ya que “(…) efectivamente, el recurso de protección de garantías constitucionales tiene por objeto proteger el legítimo ejercicio de derechos que estén indubitados y no de aquellos que se encuentren en discusión o que constituyan una mera expectativa, por no tratarse de un juicio declarativo de derechos” (Considerando 6°, Sentencia Excma. Corte Suprema, de 23 de julio de 2007, Rol Nº 2.562-2007). Sexto: Que, se desprende claramente del texto del recurso que la garantía fundamental que se denuncia como conculcada no se sustenta en un derecho indubitado, preexistente e indiscutido puesto que, basado en un reproche de incumplimiento por la recurrida de las obligaciones que le imponía el contrato de cuenta corriente bancaria convenido con el recurrente, se requiere de una declaración previa relativa a la procedencia, naturaleza y características de este incumplimiento, lo que requiere una discusión lata, en juicio declarativo, en una sede jurisdiccional idónea para ello, para decidir sobre una pretensión de cumplimiento forzado que es, en síntesis, el fin del recurso materia de examen. Séptimo: Que, En efecto, como lo ha expresado esta propia Corte y la Excma. Corte Suprema en otras ocasiones, tal contienda, por su naturaleza, no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar, ya que ésta no constituye una instancia de declaración de derechos sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre. Octavo: Que, por lo anterior, el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder al recurrente, particularmente en el procedimiento adecuado y ante la sede jurisdiccional correspondiente. Noveno: Sin perjuicio de que lo anteriormente expuesto constituye motivo bastante para rechazar la presente acción constitucional, por cuanto sólo a mayor abundamiento, se constata que no se visualiza en el acto reprochado a la recurrida ilegalidad o arbitrariedad alguna. De esta forma, no es posible inferir que la decisión del cierre de la cuenta corriente de que es titular el recurrente por parte de

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Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don José Reinaldo Faúndez Vergara, abogado, con domicilio en calle Manquehue Sur N° 520, oficina N° 205, comuna de Las Condes, actuando en representación de don Álvaro David González Salinas, Notario, domiciliado para estos efectos en calle Agustinas 1070 segundo piso, comuna de Santiago, quien inter

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