SEPÚLVEDA/MINISTERIO DE SALUD
Rol
Fecha
21 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don Matías Antonio Sepúlveda Pérez, kinesiólogo, domiciliado en calle Diego de Almagro N° 984, de la comuna y ciudad de Copiapó, deduciendo reclamación en sede judicial en contra de la Resolución Exenta 1123 de 9 de noviembre de 2021 suscrita por el ministro de Salud Sr. Enrique Paris Mancilla, que, a su turno, rechazó la reclamación interpuesta por el recurrente en contra de la Resolución Exenta 5P N° 7080/2021 de fecha 17 de agosto de 2021, dictada por la Sra. Elba Varas Espinoza, Directora Zonal Norte del Fondo Nacional de Salud, notificada por correo electrónico con fecha 9 de noviembre de 2021, que ratificó la sanción de Multa de 329 U.F y reintegro del valor correspondiente al Fondo de Ayuda Médica (FAM), de las prestaciones objetadas, que equivalen a $ 3.064.660. Lo anterior de conformidad a la prevenido en el artículo 143 del DFL Nº 1 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº 2.763 y de las leyes 18.993 y 18.469, de fecha 24 de abril de 2006.
Fundamentos
Considerando: 1º) Que el recurrente expone que desde que se tituló en el año 2019 se ha desempeñado como kinesiólogo y prestador de servicios en modalidad libre elección (MLE) en Fonasa, autorizado mediante Resolución Exenta 5A.4 N° 5679/2019 en abril de 2019. A finales del 2020 (septiembre) fue notificado de una auditoria por 66 pacientes, contenida en el Oficio Ordinario 5P N° 24863/2020 de 01/09/2020 emitido por la Dirección Zonal Norte de Fonasa (en adelante la “DZN de Fonasa”), donde le pide enviar copia de órdenes médicas y fichas clínicas, cobradas durante junio 2019 hasta julio 2020, respecto de 66 pacientes individualizados con su nombre y rut, las que subió a la plataforma respectiva. Ante ello, Fonasa levantó los siguientes cargos: “Cargo 1: No contar con los registros de respaldo por las prestaciones realizadas, sea este físico o electrónico, Infracción señalada en el Punto 30.1, letra g) de la Resolución Exenta Nº 277/2011 del MINSAL y sus modificaciones. El cargo N°2, es del siguiente tenor: “Incumplimiento de las normas legales, reglamentarias y arancelarias que rigen la Modalidad de libre elección; y regulan la aplicación de su Arancel, incluyendo en ellas las Resoluciones dictadas por el Ministerio de Salud y publicadas en el Diario Oficial, además de las Instrucciones que dicte el Fondo Nacional de Salud” Infracción señalada en el punto 30.1 letra a) de la Resolución Exenta Nº 277/2011 del Minsal y sus modificaciones. El cargo N°3, establece: “Presentación para el cobro o cobro indebido de órdenes de atención de salud y programas de atención de salud por homologación de códigos por prestaciones existentes en el Arancel, para cobrar prestaciones no autorizadas al prestador, infracción señalada en el punto 30.1 letra b.3) de la Resolución Exenta Nº 277/2011 del Minsal y sus modificaciones”. Indica que expuso su respuesta a los cargos formulados, y que, tras el proceso administrativo, se dictó resolución por la DZN de Fonasa, del siguiente tenor: “14. Que, del análisis de los descargos se desprende lo siguiente: En relación al cargo 1: Prestador en su descargo indica que la ausencia de fichas y falta de antecedentes corresponde a pacientes terminales que fallecieron y al robo que sufrió en el lugar que guardaba sus instrumentos. Cabe destacar que prestador no presenta denuncia del robo, por la ausencia de fichas clínicas no enviadas. Además, el cargo indica que prestaciones no pueden ser asociada a los registros en ficha clínica debido a que prestador no indica que prestación entregó en la sesión y para la cual no envía antecedentes para justificar registros. Por tal motivo se mantiene el cargo. En relación al cargo 2: El prestador solo se refiere a la observación realizada a un cobro de patrón de códigos como prueba de esfuerzo entrenamiento ergonométrico, Masoterapia y Técnicas de relajación, indicando que el 90% de las ordenes indican kinesioterapia integral, por lo tanto él puede realizar el tratamiento que estime adecuad
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en las normas citadas y en el artículo 143 del DFL Nº1 del Ministerio de Salud, se acoge, sin costas, la reclamación interpuesta a folio 1 por Matías Sepúlveda Pérez y se dejan sin efecto las sanciones impuestas por Resolución Exenta 5P Nº 7080/2021 de FONASA Dirección Zonal Norte de 17 de agosto de 2021, por encontrarse las infracciones imputadas, prescritas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Marcela Paz Araya Novoa. N°Contencioso Administrativo-9-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veintiuno de abril de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece don Matías Antonio Sepúlveda Pérez, kinesiólogo, domiciliado en calle Diego de Almagro N° 984, de la comuna y ciudad de Copiapó, deduciendo reclamación en sede judicial en contra de la Resolución Exenta 1123 de 9 de noviembre de 2021 suscrita por el ministro de Salud Sr. Enrique Paris Mancilla, que, a s
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