EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A / MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rol
Fecha
21 de abril de 2022
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: Primero: La recurrente Empresa Nacional de Comunicaciones S.A. apela en contra de la sentencia de 15 de septiembre de 2021, dictada por la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, doña Gloria Hutt Hesse, mediante la cual se la sancionó por infringir al artículo 24 A de la Ley N°18.168, General de Telecomunicaciones, con una multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales, por “haber solicitado la recepción de obras e instalaciones extemporáneamente, cumplidos los plazos comprometidos en el Decreto Exento N° 735, de 03 de octubre de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Según argumenta el recurrente, no procede la imposición de una sanción administrativa en su contra, pues considera que el artículo 24 A precitado no dice relación con el supuesto de hecho en que se basa para formular el cargo por el cual fue sancionada. En tal sentido, considera que la recurrida ha infringido el principio de tipicidad, pues el único plazo previsto en la norma corresponde al de 30 días contados desde la presentación de la solicitud de recepción de obras, para que la Subsecretaría ejecute dicha recepción. Además, argumenta que la ley debe contener la determinación de los elementos esenciales de la conducta jurídica, todo ello en circunstancias que la autoridad no invocó la infracción a lo establecido en el Decreto Exento N° 735, de modo que no puede crearse un tipo infraccional que faculte a la Administración para formular un cargo y sancionar. De este modo, sostiene que el supuesto de hecho acusado, esto es, presentar una solicitud de recepción de obras e instalaciones, debe estar contenido en el artículo 24 A de la ley del ramo, lo que no ocurre. Por consiguiente, considera que los hechos no constituyen una infracción administrativa, y la conducta imputada no ha generado perjuicio, por lo que no existe vulneración al principio de lesividad. Además, formula una petición subsidiaria de rebaja de la multa, por vulneración al pri
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Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo, además, presente: Primero: La recurrente Empresa Nacional de Comunicaciones S.A. apela en contra de la sentencia de 15 de septiembre de 2021, dictada por la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, doña Gloria Hutt Hesse, mediante la cual se la sancionó por infringir al artículo 24 A de la Ley N°18.168, General de Telecomun
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