7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ PAULO CESAR AEDO DIAZ

Rol

Fecha

21 de abril de 2022

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Recurre de nulidad la defensa del imputado Paulo César Aedo Díaz en contra la sentencia de 26 de noviembre de 2021 que lo condenó por el delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte, previsto en el inciso tercero del artículo 196 de la Ley 18.290, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorios legales y costas. Solicita que se anule tanto el juicio como la sentencia, disponiéndose la remisión de los antecedentes al tribunal no inhabilitado que corresponda para la realización de un nuevo juicio oral y de la sentencia. Se procedió a la vista de recurso, decretando la lectura del fallo en la audiencia de hoy.

Fundamentos

Considerando: 1° Que, en síntesis, la causal invocada es la contemplada en la letra e)del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación al 342 letra c) y 297 también del mismo texto. Sostiene que se ha vulnerado el parámetro de libertad valorativa de la prueba, en lo que respecta a los principios de la lógica, en específico el principio de razón suficiente, en su variable del principio de corroboración. El fundamento esgrimido es que sólo está el testimonio del imputado que, si bien conducía el vehículo en estado de ebriedad, aduce que la víctima iba cruzando la acera e intempestivamente se devolvió, atropellándolo. 2° Que a la vista, que de las propias aseveraciones del sentenciado, aparece que el peatón no habría culminado el cruce y se habría devuelto. Tales argumentos no rebaten la configuración del hecho punible. Cabe agregar, como se formula en el fundamento cuarto en la sentencia impugnada, que el Servicio Médico Legal describe las lesiones por accidente de tránsito; SIAT de Carabineros expone que la causa basal es que el conductor no respetó el derecho de paso. Se agrega el testimonio de Jorge Lobos, que vio cuando la víctima que cruzaba el paso peatonal demarcado, se devuelve siendo atropellado, antecedentes que resultan suficientes para descartar un vicio en el

Fallo

fallo en la audiencia de hoy. Considerando: 1° Que, en síntesis, la causal invocada es la contemplada en la letra e)del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación al 342 letra c) y 297 también del mismo texto. Sostiene que se ha vulnerado el parámetro de libertad valorativa de la prueba, en lo que respecta a los principios de la lógica, en específico el principio de razón suficiente, en su variable del principio de corroboración. El fundamento esgrimido es que sólo está el testimonio del imputado que, si bien conducía el vehículo en estado de ebriedad, aduce que la víctima iba cruzando la acera e intempestivamente se devolvió, atropellándolo. 2° Que a la vista, que de las propias aseveraciones del sentenciado, aparece que el peatón no habría culminado el cruce y se habría devuelto. Tales argumentos no rebaten la configuración del hecho punible. Cabe agregar, como se formula en el fundamento cuarto en la sentencia impugnada, que el Servicio Médico Legal describe las lesiones por accidente de tránsito; SIAT de Carabineros expone que la causa basal es que el conductor no respetó el derecho de paso. Se agrega el testimonio de Jorge Lobos, que vio cuando la víctima que cruzaba el paso peatonal demarcado, se devuelve siendo atropellado, antecedentes que resultan suficientes para descartar un vicio en el fallo relacionado con el principio de la razón suficiente y de la corroboración, razón por la cual el presente recurso no podrá prosperar. Sin perjuicio de lo expuesto

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintidós. Vistos: Recurre de nulidad la defensa del imputado Paulo César Aedo Díaz en contra la sentencia de 26 de noviembre de 2021 que lo condenó por el delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte, previsto en el inciso tercero del artículo 196 de la Ley 18.290, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesor

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