SIN INFORMACION

VÁSQUEZ/GUTIÉRREZ

Rol

Fecha

21 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Al escrito de fecha diecinueve de abril de dos mil veintidós: A lo principal: Quedando en evidencia conforme a los argumentos sostenidos en el libelo protección de folio 1, que la materia sometida a la decisión jurisdiccional dice relación con un conflicto materia de familia, cuestión que incluso se hace palpable al solicitar en el petitorio de su presentación que la recurrida se abstenga de entorpecer el régimen de relación directa y regular, y existiendo para dicho objeto múltiples mecanismos entregados por la legislación especial de familia que no demuestra el recurrente que hayan sido agotados, no resulta ser el ejercicio de la acción constitucional de protección la vía idónea para obtener dicho resultado. En efecto, la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellas que previene la mencionada norma, circunstancia que no se advierte al tenor del recuro de marras y que, como se dijo, sus pretensiones pueden ser obtenidas por otras vías legales. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en lo principal de folio 1, por el recurrente don Claudio Vásquez Zbinden en contra de doña Maria José Gutiérrez Seguel. Regístrese. N°Protección-8755-2022. (csd)

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en lo principal de folio 1, por el recurrente don Claudio Vásquez Zbinden en contra de doña Maria José Gutiérrez Seguel. Regístrese. N°Protección-8755-2022. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de abril de dos mil veintidós. Vistos: Al escrito de fecha diecinueve de abril de dos mil veintidós: A lo principal: Quedando en evidencia conforme a los argumentos sostenidos en el libelo protección de folio 1, que la materia sometida a la decisión jurisdiccional dice relación con un conflicto materia de familia, cuestión que incluso se hace palpable al solicitar

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