SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

21 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Valeska Orellana Córdova, abogada en representación de Roger Fernando Saldías Alvarado, actualmente recluido en el CDP de Puerto Montt, deduciendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de Puerto Montt de fecha 07 de abril del 2022, la cual negó el beneficio penitenciario de Libertad Condicional al amparado de manera ilegal disponiendo que se decrete de manera inmediata el beneficio de la libertad condicional.  Indica que el amparado se encuentra cumpliendo una condena 5 años y 1 día, por el delito de robo con intimidación, impuesta por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, RIT: 2176-2018, RUC: 1800925461-3; registrando como fecha de inicio condena el 24 de septiembre de 2018 y de cumplimiento el 25 de septiembre del 2023; verificándose el tiempo mínimo de postulación el 25 de enero de 2022; manteniendo una muy buena conducta desde el bimestre julio/agosto de 2021. Sostiene que el amparado ha desarrollado todas las labores en que requiere su cooperación y que son tendientes a su reinserción social, trabajando activamente con personal de Gendarmería, participando en talleres de emprendimiento y de pintura, aprobando su enseñanza media en el liceo Coresol, contando a su vez con una oferta laboral concreta demostrando con ello el apoyo social y familiar que lo rodea.  Sin perjuicio de lo anterior, la comisión de libertad condicional sostuvo el rechazo para la libertad del amparado en un acto que mantiene una inadecuada fundamentación y contrarias al espíritu de este beneficio. Así, la Comisión ha referido aspectos negativos del postulante, pero no ha emitido pronunciamiento alguno sobre el comportamiento y las actividades que efectivamente ha desplegado durante su periodo de reclusión en las instancias que ha brindado Gendarmería actuando con responsabilidad y constancia, lo que permite visualizar un cambio en su conducta hacia una tendencia prosocial, por lo cual al no realizarse

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos.  TERCERO: Que la ley 21.124 modifica el Decreto Ley 321, puntualizando que la Libertad Condicional constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los beneficios previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidades de reinserción social, considerando las características de personalidad de la persona condenada, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se desprende que el amparado presenta un alto compromiso delictual y una inadecuada conciencia del delito y del mal causado , al minimizar su actuar y la negación de efectuar algún mal respecto de terceras personas, no generando ningún análisis de sus acciones, encontrándose en definitiva en estado precontemplativo del cambio y presentando un nulo avance en su proceso de reinserción social durante los años 2020 y 2021.  QUINTO: Así, de conformidad con lo expuesto precedentemente, se estima por estos sentenciadores que la prerrogativa de la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a no otorgar el beneficio de Libertad Condicional ha sido suficientemente fundada, teniendo por sustento normativo el mantener una evaluación negativa en torno a la posibilidad de concientización total del delito y de una resocialización efectiva al mantener una tendencia a favor del delito y déficit en las herramientas para desenvolverse adecuadamente en el medio libre, cuestión recogida por el numeral 3° del artículo 2 del Decreto Ley 321.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se declara:  I. Que, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por la abogada Valeska Orellana Córdova en representación de Roger Fernando Saldías Alvarado, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Redacción a cargo del abogado integrante, don Javier Niklitschek Roa. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°123-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de abril de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece Valeska Orellana Córdova, abogada en representación de Roger Fernando Saldías Alvarado, actualmente recluido en el CDP de Puerto Montt, deduciendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de Puerto Montt de fecha 07 de abril del 2022, la cual negó el benefici

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