SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

21 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Valeska Orellana Córdova, abogada en representación de Álvaro Hernán Matus Martínez, actualmente recluido en el CDP de Puerto Montt, deduciendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de Puerto Montt de fecha 07 de abril del 2022, la cual negó el beneficio penitenciario de Libertad Condicional al amparado de manera ilegal disponiendo que se decrete de manera inmediata el beneficio de la libertad condicional.  Indica que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 300 DÍAS, en calidad de autor, por el delito de Robo Por Sorpresa, impuesta por el Juzgado de Garantía de Temuco, RIT: 6208-2014, RUC: 1400607694-8; 5 AÑOS 1 DÍAS, en calidad de autor, por el delito de Robo Con Violencia, impuesta por el Juzgado de Garantía de Temuco, RIT: 8559-2013, RUC: 1300937875-2; 541 DÍAS, en calidad de autor, por el delito de Robo Por Sorpresa, impuesta por el Juzgado de Garantía de Temuco, RIT: 2957-2014, RUC: 1400300084-3; 541 DÍAS, en calidad de autor, por el delito de Robo Por Sorpresa, impuesta por el Juzgado de Garantía de Temuco, RIT: 7122-2014, RUC: 1400692759-K; registrando como fecha de inicio condena el 24 de octubre de 2014; verificándose el tiempo mínimo de postulación el 27 de mayo de 2020; manteniendo una muy buena conducta desde el bimestre enero-febrero 2021. También sostiene que el amparado ha desarrollado todas las labores en que requiere su cooperación y que son tendientes a su reinserción social, trabajando activamente con personal de Gendarmería, registrando actividad laboral en el centro de detención de Temuco como artesano de madera, ayudante de central de alimentación, jornal en área de extracción de basura. También ha realizado cursos de pastelería y panadería básica, talleres de apoyo a toma de decisiones, es alumno regular del liceo participando en todas las actividades presenciales y mantiene un contrato de trabajo para prestar servicios en la concesionaria de su

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos.  TERCERO: Que la ley 21.124 modifica el Decreto Ley 321, puntualizando que la Libertad Condicional constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los beneficios previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidades de reinserción social, considerando las características de personalidad de la persona condenada, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se desprende que el amparado presenta un mediano compromiso delictual y una inadecuada conciencia del delito y del daño causado, encontrándose en un estadio precontemplativo que implica una dificultad en disminuir el riesgo de reincidencia, recomendándose en ese sentido la realización de talleres psicosociales que trabajen en dicha línea.  QUINTO: Así, de conformidad con lo expuesto precedentemente, se estima por estos sentenciadores que la prerrogativa de la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a no otorgar el beneficio de Libertad Condicional ha sido suficientemente fundada, teniendo por sustento normativo el mantener una evaluación negativa en torno a la posibilidad de concientización total del delito y de una resocialización efectiva al mantener una tendencia a favor del delito y déficit en las herramientas para desenvolverse adecuadamente en el medio libre, cuestión recogida por el numeral 3° del artículo 2 del Decreto Ley 321.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se declara:  I. Que, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por la abogada Valeska Orellana Córdova en representación de Álvaro Hernán Matus Martínez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Redacción a cargo del abogado integrante, don Javier Niklitschek Roa. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°118-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de abril de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece Valeska Orellana Córdova, abogada en representación de Álvaro Hernán Matus Martínez, actualmente recluido en el CDP de Puerto Montt, deduciendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de Puerto Montt de fecha 07 de abril del 2022, la cual negó el beneficio p

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