SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

21 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Valeska Orellana Córdova, abogada en representación de Fabián Alexis Ortiz Briones, actualmente recluido en el CDP de Puerto Montt, deduciendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de Puerto Montt de fecha 07 de abril del 2022, la cual negó el beneficio penitenciario de Libertad Condicional al amparado de manera ilegal disponiendo que se decrete de manera inmediata el beneficio de la libertad condicional.  Indica que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 10 años y 1 día, en calidad de autor, por el delito de Robo con intimidación, impuesta por el 9° Juzgado de Garantía de Santiago, RIT: 6940-2013, RUC: 1300754139-7; registrando como fecha de inicio condena el 16 de diciembre de 2014 y de cumplimiento el 02 de diciembre del 2024; verificándose el tiempo mínimo de postulación el 02 de agosto de 2021; manteniendo una muy buena conducta desde el bimestre marzo-abril de 2021. Sostiene que el amparado ha desarrollado todas las labores en que requiere su cooperación y que son tendientes a su reinserción social, trabajando activamente con personal de Gendarmería, encontrándose en la actualidad cursando su enseñanza media en el liceo técnico profesional de adultos Coresol, contando a su vez con un plan de intervención individual en el cual desarrolló los talleres de asociaciones a pares infractores de ley y control de impulsividad, y habiendo realizado trabajos de artesanía en cueros, en madera y un curso de técnico en electricidad durante su reclusión. También cuenta con una oferta laboral concreta en el caso de obtener su libertad, la cual se obtiene producto del apoyo social y familiar que mantiene.  Sin perjuicio de lo anterior, la comisión de libertad condicional sostuvo el rechazo para la libertad del amparado en un acto que mantiene una inadecuada fundamentación y contrarias al espíritu de este beneficio. Así, la Comisión ha referido aspectos negativos del postulante,

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos.  TERCERO: Que la ley 21.124 modifica el Decreto Ley 321, puntualizando que la Libertad Condicional constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los beneficios previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidades de reinserción social, considerando las características de personalidad de la persona condenada, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se desprende que el amparado no desplaza su responsabilidad en el delito actual hacia terceras personas, aceptando su condena y reflexionando sobre la misma, estimándose de esta manera como adecuada su conciencia del delito logrando visualizar sus víctimas a lo largo de su historia delictual.  También se indica que su actitud hacia las normas y convenciones sociales resultan adecuadas, mostrando un desarraigo de la cultura criminal en la actualidad, marcado por una serie de elaboraciones críticas respecto a las consecuencias de sus actos y mostrando motivación por participar en actividades de reinserción y de ambientes laborales.  De este modo, el amparado se encuentra en un estado contemplativo del delito por el cual cumple condena, con un marcado énfasis en la integración de los valores familiares a su percepción del mundo, manteniendo a su vez una red de apoyo estable con sus parientes cercanos.  QUINTO: De este modo, los argumentos de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional deben ser debidamente fundados en las caracterís

Fallo

por tanto el otorgamiento del beneficio de la libertad condicional para el cumplimiento de los objetivos faltantes en su resocialización efectiva con el medio. Por lo anterior, lo indicado por la Comisión de Libertad no resulta debidamente fundado al tenor de los antecedentes aportados en el referido informe psicosocial, el cual se aprecia favorable, al no haberse valorado en forma íntegra los mismos según los motivos señalados precedentemente. SEXTO: En consecuencia, el sentenciado cumple, al momento de la postulación efectuada, con el requisito del artículo 2 N°3 del Decreto Ley N°321, razón por la cual la acción de amparo examinada será acogida tal como se indicará en lo resolutivo de este fallo.  Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se declara:  I. Que, se acoge la acción constitucional de amparo deducida por la abogada Valeska Orellana Córdova en representación de Fabián Alexis Ortiz Briones, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, y en su lugar se declara que se concede el beneficio de la libertad condicional al condenado. Redacción a cargo del abogado integrante, don Javier Niklitschek Roa.  Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°121-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de abril de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece Valeska Orellana Córdova, abogada en representación de Fabián Alexis Ortiz Briones, actualmente recluido en el CDP de Puerto Montt, deduciendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de Puerto Montt de fecha 07 de abril del 2022, la cual negó el beneficio pe

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