1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ZÚÑIGA/WINKLER LIMITADA

Rol

Fecha

26 de abril de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT Nº O-3860-2020, RUC Nº 20-4-0276002-9, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veinte de mayo de dos mil veintiuno, se acogió la excepción de finiquito sólo en cuanto a las diferencias de comisiones de mayo 2018 a febrero 2020, se acogió la demanda de despido injustificado, respecto a una base de cálculo superior a la considerada por el empleador y la acción de nulidad de despido, condenando a la demandada al pago de diferencias a las indemnizaciones, compensación de feriados no otorgados y de diferencia de comisiones del mes de marzo de 2020, además de las remuneraciones desde la separación hasta la convalidación, con reajustes e intereses, sin costas. En su contra, la demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en tres causales, una en subsidio de la otra, siendo estas: (i) la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; (ii) la del artículo 477, por infracción a los artículos 42 letra c) y 172 inciso 2º del mismo cuerpo legal; y (iii) la del artículo 477 por infracción al artículo 162 incisos 5º, 6º y 7 del Código del Trabajo y el artículo 19 Nº 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Solicita se anule el fallo y dicte sentencia de reemplazo que: acogiendo la primera o segunda causal, declare que no existe diferencia en el pago de la remuneración del mes de marzo del año 2020, de manera que no existen montos pendientes de pago en relación a las indemnizaciones legales ya cobradas por el actor, y que en consecuencia tampoco se acoge la nulidad del despido por no existir deudas de seguridad social. Y en caso de acoger la tercera causal rechace la acción de nulidad de despido. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: En cuanto a la primera causal de nulidad, la recurrente asevera que la sentencia ha infringido los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, por haber dado lugar a las diferencias de remuneración del mes de marzo de 2020, diferencias en indemnizaciones legales y declaración de nulidad de despido, conforme lo siguiente: a) Pago de comisión de marzo 2020: refiere que la sentenciadora tuvo por acreditado este punto, invirtiendo la carga probatoria al poner de cargo al empleador la prueba negativa de no haber enterado las comisiones del mes indicado al actor. La jueza da por cierto que el demandante devengó las comisiones que reclama, basada en que la empresa no acreditó que los clientes a que se refieren las facturas incorporadas por el actor hayan sido clientes nuevos o primeras compras. Considera de toda lógica que fuese cargo del actor acreditar la correspondencia en el pago de estas prestaciones, máxime que este firmó la liquidación de marzo de 2020, sin observación alguna. Añade que la sentenciadora arriba a la conclusión indicada por medio de una omisión injustificada de análisis de la prueba rendida, al haber considerado únicamente las facturas del mes de marzo de 2020 acompañadas por el actor, sin verificar que se cumplieran los supuestos que otorgaban el derecho a obtener la comisión. Expone que en algunos de esos documentos no se indicó al actor como el vendedor específico, incorporando únicamente como vendedor “oficina Santiago detergente”, ya sea porque correspondían a ventas para nuevos clientes que se consideraban como ventas de oficina sin derecho a comisión o porque el actor no cumplió con el procedimiento previo de llenado de informe, necesario para adjudicarse a los clientes, del cual tenía pleno conocimiento conforme se acreditó en la documental. Asevera que la sentenciadora tuvo por establecido que el demandante devengó las comisiones que reclama en el mes de marzo 2020, sin indicar razonamiento o motivo alguno para fundar su decisión. b) Sobre el cálculo de cifras utilizadas para determinar la diferencia de remuneración de marzo 2020 y, en consecuencia, declarar la diferencia en el pago de indemnizaciones legales y nulidad de despido, indica no entender la forma en que la sentenciadora arriba a la suma de $2.108.116, que fue la indicada por el actor en el libelo, afectando nuevamente el principio de razón suficiente, al existir liquidaciones de sueldo incorporadas al juicio de las cuales si se toma las de enero y febrero de 2020 más la determinada por el Tribunal respecto a marzo del mismo año, no alcanzan a llegar al monto que se dio por acreditado; Segundo: En lo que concierne al primer capítulo de impugnación, ha de indicarse que la carga probatoria no involucra una regla de valoración probatoria porque no está llamada a orientar sobre el peso, contundencia o credibilidad de la prueba, sino que cumple una función diversa. En una primera fase del proceso adquiere la fisonomía de una nor

Fallo

fallo y dicte sentencia de reemplazo que: acogiendo la primera o segunda causal, declare que no existe diferencia en el pago de la remuneración del mes de marzo del año 2020, de manera que no existen montos pendientes de pago en relación a las indemnizaciones legales ya cobradas por el actor, y que en consecuencia tampoco se acoge la nulidad del despido por no existir deudas de seguridad social. Y en caso de acoger la tercera causal rechace la acción de nulidad de despido. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia. Considerando: Primero: En cuanto a la primera causal de nulidad, la recurrente asevera que la sentencia ha infringido los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, por haber dado lugar a las diferencias de remuneración del mes de marzo de 2020, diferencias en indemnizaciones legales y declaración de nulidad de despido, conforme lo siguiente: a) Pago de comisión de marzo 2020: refiere que la sentenciadora tuvo por acreditado este punto, invirtiendo la carga probatoria al poner de cargo al empleador la prueba negativa de no haber enterado las comisiones del mes indicado al actor. La jueza da por cierto que el demandante devengó las comisiones que reclama, basada en que la empresa no acreditó que los clientes a que se refieren las facturas incorporadas por el actor hayan sido clientes nuevos o primeras compras. Co

Texto Completo (Preview)

-7- Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT Nº O-3860-2020, RUC Nº 20-4-0276002-9, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veinte de mayo de dos mil veintiuno, se acogió la excepción de finiquito sólo en cuanto a las diferencias de comisiones de mayo 2018 a febrero 2020, se acogió la demanda de despido injustificado, respecto

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