SIN INFORMACION

MILLAQUÉN/OJEDA

Rol

Fecha

21 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Que a folio 1 comparece JOSÉ ADRIÁN MILLAQUÉN MILLAQUÉN, chileno, casado, empleado, cédula de identidad N° 7.262.875-6, con domicilio para efectos del presente recurso en calle Balmaceda N° 291, comuna de Castro, quien recurre de protección en contra de don JOSÉ LUIS OJEDA OJEDA, chileno, divorciado, empresario, cédula de identidad N° 13.169.779-1, con domicilio laboral en San Martín N° 667, Terminal Municipal de buses de Castro, ventanilla 10 (Buses Ojeda), comuna de Castro. En cuanto a los hechos señala que con fecha 31 de marzo de 1992, mediante escritura privada de promesa de compraventa la cual posteriormente fue protocolizada con fecha 20 de abril de 1992 ante don Arcadio Pérez Bórquez, Notario Público de Castro, repertorio N° 804, don José Bernardino Almonacid Mansilla promete vender a don José Adrián Millaquén Millaquén y a doña María Betzabe Párez Pérez un sitio de su propiedad que tiene los deslindes y dimensiones que refiere en el recurso. Indica que en esa época el actor solicitó el correspondiente permiso de edificación ante la Ilustre Municipalidad de Castro, así mediante el “Permiso de Construcción” N° 56 de fecha 10 de julio de 1992 la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Castro le otorgó permiso de edificación de obra nueva, señalándose que la ubicación del terreno es “Castro Prolong calle Arica S/N°”; nombre del propietario: José Adrián Millaquén Millaquén; destino de la construcción: Vivienda.  Refiere que desde el año 1992 que construyó su vivienda en la propiedad antes referida, ha vivido en ella junto a su familia en la misma. Es del caso que a inicios de este mes, específicamente el 02 de enero de 2022, comenzaron a realizar obras de relleno en prolongación de calle Arica y acopio de áridos lo que originó una zanja, la cual pasa por el portón de su casa. Indica que dichas obras las está realizando el recurrido don José Luis Ojeda Ojeda, y que se desconoce las razones o el título en que ampara dicha actuación, si

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para dicho efecto, deben concurrir los siguientes requisitos: que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que en la especie, el actor recurre de protección en contra de  JOSÉ LUIS OJEDA OJEDA, a quien acusa de realizar en terreno colindante a su propiedad, actos consistentes en un relleno con ripio y la construcción de una zanja, que obstaculizarían el ingreso hacia su propiedad, alterando el status quo vigente. Arguye el recurrente que dichas actuaciones y omisiones son ilegales y arbitrarias, porque atentan contra su derecho de propiedad, alterando de forma grave los accesos laterales y conectividad de ésta con las calles que sindica, al alzarse las obras sin justificación ni título que las respalde en un terreno aparentemente público, respecto del cual el recurrido no tendría derechos. TERCERO: Que el recurrido, en la oportunidad procesal pertinente no evacuó el informe, teniéndosele por incurso.  CUARTO: Que no obstante lo referido en la consideración precedente, e informando al tenor del recurso la Dirección de Obras Municipales de la I. La Municipalidad de Castro informa al tenor del recurso, señalando al efecto en primer término la insuficiencia de los antecedentes aportados por el actor, para estimar que este posee algún tipo de derecho sobre la propiedad que señala como propia en virtud de un permiso de edificación que data del año 1992. Por otra parte, en cuanto a las obras ejecutadas aparentemente por el recurrido, refrenda que el terreno donde se ejecutan corresponde a un sitio eriazo, cuya titularidad del dominio se desconoce, pero que en todo caso, atendida la naturaleza de las obras desplegadas; éstas no requerirían de permiso de edificación alguno, a menos que se genere una situación de peligro para terceros, lo que no ocurriría en la especie. QUINTO: Que para la resolución del presente recurso, es necesario en concepto de estos sentenciadores en primer término tener certeza del derecho indubitado del recurrente respecto a lo reclamado a través de su acción de protección. En este orden de ideas fluye únicamente del tenor de su libelo que este tendría derechos personales emanados de un contrato privado de compraventa en la que se indica al recurrent

Fallo

por tanto, se informa en la época de una superficie construida sin recepción y que indicaba plano de planta primer piso un acceso lateral, quizás a la calle indicada, sin embargo la realidad o lo títulos de dominio  del propietario original “no tenidos a la vista” podrían establecer otra situación o realidad, debido a que dicho terreno en mayor extensión o terreno original del propietario José Bernardino Almonacid, tiene frente predial hacia calle armando Oyarzun, que no indica en planos de emplazamiento ni de ubicación tenidos a la vista y que corresponden a una vialidad o calle existente en aquella época y en la actualidad  El ocupante indicado en aquella época como José Adrián Millaquen Millaquen, debió haber indicado, si no disponía de títulos de dominio, la regularización de la ocupación a través de un saneamiento. Se deberá revisar el uso por costumbre en el acceder a la vivienda y/o de lo contrario constatar la propiedad o títulos que acrediten el dominio, que al menos en esta dirección de obras y al director no le son conocidos, ya que no están informados en la declaración jurada durante la tramitación ocurrida en el año 1992. Documentación adjunta: 1. declaración jurada de propietario; 2. Extracto de plano de proyecto de construcción vivienda; 3. Autorización del propietario al ocupante para edificar; 4. Permiso de construcción número 56 de fecha 10/07/1992. A folio 23 complementa la Municipalidad de Castro el informe referido precedentemente señalando que con fecha

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de abril de dos mil veintidós.  VISTOS Que a folio 1 comparece JOSÉ ADRIÁN MILLAQUÉN MILLAQUÉN, chileno, casado, empleado, cédula de identidad N° 7.262.875-6, con domicilio para efectos del presente recurso en calle Balmaceda N° 291, comuna de Castro, quien recurre de protección en contra de don JOSÉ LUIS OJEDA OJEDA, chileno, divorciado, empresario, cédula de identidad N°

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