1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

ORTUBIA CON NAVIERA SAN ISIDRO SPA

Rol

Fecha

21 de abril de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT O-125-2019, Juzgado de Letras de Rengo, doña María Loreto Ried Undurraga, en representación de la demandada Naviera San Isidro SpA (en liquidación), deduce recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, solicitando a esta Corte que se anule la sentencia y se dicte la de reemplazo con arreglo a la ley. Se declaró admisible el recurso y se realizó la audiencia de rigor, quedando la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°. Que, el recurso de nulidad laboral, tiene por objeto, según sea el motivo de nulidad invocado, o asegurar el respeto de las garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del ramo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de ésta Corte y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos y peticiones que aquélla discute. 2°. Que, aclarado lo anterior, la causal invocada por la defensa de la demandada es la del artículo 477 del Código del Trabajo, esta es, cuando la sentencia se haya dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que relaciona con infracción a los artículos 162 incisos quinto, sexto y séptimo y 163 bis N°1 inciso cuarto todos del Código del Trabajo. 3°. Que, en tal sentido, la causal llamada supone, por parte de la recurrente la necesaria aceptación de los hechos asentados por la Juez de la instancia, y sólo cuestionar el razonamiento jurídico plasmado en la sentencia a partir de esos hechos. Sin embargo, el fundamento de la causal apunta precisamente a lo contrario, pues al analizarlo cuestiona los hechos fijados por el Tribunal y, precisamente es aquel en que se sustenta el fallo, como es la fecha en la cual el trabajador fue despedido y la que determina las indemnizaciones que puede hacer valer en juicio. En efecto, el tribunal a quo en su motivo undécimo específicamente, a la luz de la prueba analizada en los motivos anteriores del

Fallo

fallo cuestionado, asienta expresamente que el trabajador fue despedido por el empleador Naviera San Isidro SpA, con fecha 27 de septiembre de 2019, en circunstancias que la fecha de la liquidación concursal es posterior, toda vez que fue dictada el 22 de julio de 2020, en el procedimiento concursal, cuando la relación laboral ya había cesado, por lo que no cabe la aplicación del artículo 163 bis del Código del Trabajo, como lo pretende la recurrente, siendo totalmente atingentes las disposiciones del artículo 162 del mismo código, como lo recoge el fallo recurrido. 4°. Que, a su vez, la convalidación del despido no se materializa, desde que esta no se concreta en el procedimiento concursal, lo que, si bien, puede brotar un derecho que justifique la conducta del liquidador para intentar acotar la convalidación a la fecha de la dictación de resolución de 22 de julio 2020 antes citada, dicha intención colisiona con el interés del trabajador, y la interpretación armónica de las disposiciones laborales y las que emanan de la Ley 20.720, dado que deben ser en favor de la pretensión del trabajador, cuyo deseo principal, es que se le paguen las indemnizaciones laborales y el pago de sus cotizaciones, siendo sin duda alguna, el eslabón más débil de la cadena productiva de una empresa, lo que lleva a que el legislador le entregue una especial protección en sus derechos laborales y previsionales, de los cuales esta Corte se hace eco, más aún cuando la liquidación concursal fue volunta

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Rancagua, veintiuno de abril de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RIT O-125-2019, Juzgado de Letras de Rengo, doña María Loreto Ried Undurraga, en representación de la demandada Naviera San Isidro SpA (en liquidación), deduce recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, solicitando a esta Corte que se anule la sentencia y se dicte la de reemplazo con ar

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