TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO

MP C/ JONATHAN ROBERTO RAMÍREZ LEIVA

Rol

Fecha

21 de abril de 2022

Materia

ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y oídos: 1°.- Que la Defensoría Penal Pública en representación del sentenciado Jonathan Ramírez Leiva, impugna por vía de nulidad, por la causal del artículo 373 letra b), del Código Procesal Penal, la sentencia dictada el 15 de febrero último por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso. Señala que los jueces del fondo, incurren en error de derecho al calificar jurídicamente los hechos de la causa, como constitutivos del delito de robo por sorpresa, al faltar un elemento de tipo, cual es la ajenidad de la especie supuestamente sustraída por su representado. Como petición concreta solicita la anulación de la sentencia recurrida y dictar sentencia de reemplazo absolviéndole de los cargos formulados. 2°.- Sostiene en su recurso, que los hechos acreditados por los sentenciadores del fondo, en el

Fundamentos

considerando sexto, no tipifican el delito materia de la acusación, al omitirse en estos un elemento del tipo, cual es el de la ajenidad, del estuche con dinero y especies personales que la víctima portaba consigo. 3°.- Que los jueces del fondo en el considerando ya mencionado, determinan que mientras la victima transitaba por el sector Torpederas de Valparaíso, se acercó a esta el acusado, quien de manera sorpresiva con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña, le arrebato desde las manos la especie que esta portaba dándose a la fuga con estas en su poder. En el considerando octavo de la referida sentencia los jueces del fondo al tipificar los hechos, califican estos como constitutivos de un delito de robo por sorpresa, de especies de propiedad de Luisa Soto Muñoz, en grado de consumado. 4°.- Que en consecuencia, los jueces del fondo al subsumir tales hechos en la figura penal del artículo 436 inciso segundo del Código Penal, no han cometido error de derecho, por reunirse todos y cada uno de los elementos del tipo penal aludido. 5°.- Que la recurrente al interponer su acción de nulidad por la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, ha aceptado los hechos de la causa, los que tienen el carácter de intangibles, de manera que esta corte carece de facultades para su modificación.

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, 373 letra b) y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la Defensoría Penal Pública en favor del sentenciado Jonathan Ramírez Leiva, no siendo nula la sentencia de 15 de febrero último, dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Valparaíso. No firma el Ministro Sr. Raúl Mera Muñoz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no integrar Sala el día de hoy. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Sr. Martínez. N°Penal-433-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de abril de dos mil veintidós. Visto y oídos: 1°.- Que la Defensoría Penal Pública en representación del sentenciado Jonathan Ramírez Leiva, impugna por vía de nulidad, por la causal del artículo 373 letra b), del Código Procesal Penal, la sentencia dictada el 15 de febrero último por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso. Señala que los

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