SIN INFORMACION

DELORME CHRISTIAN/COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO - (LTE) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

21 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Los abogados CIRO COLOMBARA LÓPEZ y ALDO DÍAZ CANALES, en representación del Sr. CHRISTIAN DELORME, deducen Reclamo de Ilegalidad en contra del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante, indistintamente, CMF o el Consejo), por la dictación de las resoluciones que se singularizan a continuación: 1. Resolución Exenta N° 2002, de fecha 12 de abril del año 2021, únicamente en aquella parte que condenó a ELOY CORREDORES DE BOLSA DE PRODUCTOS S.A. al pago de una multa a beneficio fiscal por UF 100; y, 2. Resolución Exenta N° 2429, de fecha 6 de mayo del año 2021, que rechazó el recurso de reposición en aquella parte de la Resolución Exenta N° 2002 que condenó a ELOY al pago de una multa de UF 100. Pide se acoja el recurso y se declare la ilegalidad de las resoluciones recurridas únicamente en aquella parte que condenó a ELOY al pago de una multa de UF 100, procediendo a continuación aplicar correctamente los artículos 38 y 52 de la Ley N° 21.000, disponiendo el aumento de la referida multa, atendida la gravedad de las infracciones cometidas por la corredora. Explica que las actuaciones impugnadas fueron dictadas por el Consejo de la CMF, en el contexto de un procedimiento sancionatorio iniciado por una denuncia presentada por el Sr. DELORME en contra de ELOY. Refiere que los actos reclamados cumplen en este caso, con los requisitos de admisibilidad del recurso contenidos en los artículos 70 y 71 de la Ley 21.000, agregando que la Resolución Exenta n° 2002 no se ajustó a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N° 21.000, aplicando una baja sanción, sin atender a la gravedad de las conductas en las que incurrió la Corredora además de desatender los antecedentes que obran en el procedimiento sancionatorio, lo que implica una infracción a lo dispuesto en el artículo 52 del mismo cuerpo legal. Por su parte, en la Resolución Exenta N° 2429, el Consejo de la CMF, rechazó la reposición interpuesta, reiterando los erróneos argumentos expuestos en la R

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente Christian Delorme dedujo reclamo de ilegalidad contra el CMF contra las Resolución Exenta N° 2002, de 12 de abril de 2021, que condenó a Eloy Corredores de Bolsa de Productos S.A. al pago de una multa a beneficio fiscal de 100 UF y contra la Resolución Exenta N° 2429, de 6 de mayo de 2021, que rechazó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución anterior. El fundamento del recurso es la aplicación incorrecta de los artículos 38 y 52 de la Ley 21.000, solicitando el aumento de la citada multa atendida la gravedad de las infracciones cometidas por la corredora. SEGUNDO: Que conforme al artículo 70 de la Ley 21.000, se puede recurrir de ilegalidad ante la Ilustrísima Corte de apelaciones de Santiago, en contra de norma de carácter general, instrucción, comunicación, resolución o cualquier otro acto administrativo emanado del Consejo, del presidente de la Comisión o del fiscal, según corresponda, distinto de aquellos a los que se refiere el artículo siguiente, si es ilegal y causa perjuicio. Luego el artículo que sigue, el 71, dispone que los sancionados pueden presentar reclamo de ilegalidad ante la misma corte indicada. TERCERO: Que el artículo 40 inciso primero de la Ley 21.000, dispone: “El procedimiento sancionatorio seguido ante la Comisión admitirá la participación de interesados, con las facultades para aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio durante toda su tramitación. Para estos efectos se considerarán interesados los señalados en el artículo 21 de la ley N° 19.880.” Esta última disposición indicada considera interesados en el procedimiento administrativo a los siguientes: 1. Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses individuales o colectivos. 2. Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte. 3. Aquéllos cuyos intereses, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se apersonen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva. CUARTO: Que en la citada resolución exenta N° 2002, específicamente en el considerando I.1.4 se consigna que “Con fecha 11 de septiembre de 2020, el Sr. Christian Delorme (“Cliente”; “Interesado”; “Denunciante” o “Inversionista”) se hizo parte del procedimiento, en su calidad de interesado.” QUINTO: Que el citado artículo 70 excluye la impugnación por su intermedio a los actos administrativos “distintos de aquellos a los que se refiere el artículo siguiente” y, por su parte, el artículo 71 permite accionar de ilegalidad al sancionado por la resolución que impuso la sanción, como también, a la que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición. En consecuencia, teniendo el recurrente la calidad de interesado en el proceso administrativo, no puede accionar de ilegalidad conforme al artículo 70, en consideración que se le impuso una sanción, ni por el referido artículo 71, por no ten

Fallo

Por estas consideraciones se rechaza el reclamo de ilegalidad deducido por Ciro Colombara López y Aldo Díaz Canales, en representación del Sr. Christian Delorme, en contra del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero por la dictación de la Resolución exenta N° 2002, de 12 de abril de 2021, que condenó a Eloy Corredores de Bolsa de productos S.A. al pago de una multa a beneficio fiscal de 100 UF y resolución exenta N° 2429, de 6 de mayo de 2021, que rechazó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución anterior, con costas. Regístrese y, en su oportunidad archívese. Redactó el Ministro (S) señor Enrique Durán Branchi. N°Contencioso Administrativo-272-2021. Pronunciada por la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich e integrada por el Ministro (S) señor Enrique Durán Branchi y por el abogado integrante señor David Peralta Anabalón. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Los abogados CIRO COLOMBARA LÓPEZ y ALDO DÍAZ CANALES, en representación del Sr. CHRISTIAN DELORME, deducen Reclamo de Ilegalidad en contra del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante, indistintamente, CMF o el Consejo), por la dictación de las resoluciones que se singularizan a continuación: 1. Reso

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