CASTRO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
21 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Manuel Ricardo Jesús Castro Mancilla, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo condena en C.D.P de Quillota de cinco años y un día de presidio mayor en grado mínimo como autor de un delito de robo con violencia e intimidación, de tres años y un día de presidio menor en grado máximo como autor de un delito de porte de arma de fuego y de 541 días de presidio menor en grado medio como autor de un delito de receptación, cuyo cumplimiento inició con fecha 15 de mayo de 2014, con 166 días de abono, y tiene fecha de término de la misma para el día 28 de mayo de 2023, o para el 25 de febrero de 2023 en el evento de hacerse efectiva a su respecto la reducción de su condena con que ha sido beneficiado debido a su conducta sobresaliente, y cumplió el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional el 1 de abril de 2020 y, como lo informara Gendarmería de Chile a la H. Comisión de Libertad Condicional recurrida, el amparado reúne los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, y, sostiene que a su juicio se cumpliría igualmente con los requisitos de características psicosociales exigidos para ello. No obstante aquello, continúa señalando, la Comisión de Libertad Condicional recurrida rechazó la solicitud de Libertad Condicional del amparado, basando su decisión en que su informe de postulación psicosocial no resulta favorable para concederle la libertad condicional, cuestión que considera excede requisitos que fija el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, lo que tornaría dicha decisión en arbitraria y por tanto en ilegal. En efecto, explica que al fundar el rechazo de la concesión de la libertad condicional al amparado en el contenido de su informe de postulación psicosocial, la Comisión de
Fundamentos
fundamentos de su decisión. A folio 6, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la resolución Ord. N° 606-2022, de fecha 12 de abril de 2022, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en su considerando tercero que señala: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia; se tiene presente la naturaleza y entidad de los delitos; considerable saldo de pena por cumplir; vinculación a pares criminógenos; mantiene necesidades de intervención; el informe no recomienda acceder al beneficio, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”. Segundo: Que, la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces en determinar si la Comisión de Libertad Condicional al desestimar el beneficio de la libertad condicional ha ponderado de manera ilegítima los antecedentes del informe de postulación psicosocial, apartándose de lo establecido en la normativa pertinente. Tercero: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe. Cuarto: Que, en efecto, el Informe de Postulación Psicosocial señala que el amparado no registra factores de riesgo de alta de necesidad de intervención, cuenta con red de apoyo y fuente de trabajo en el medio libre, además actualmente es beneficiario de salida dominical. Por último, de los antecedentes consta que el amparado cumple con el tiempo mínimo para obtener el beneficio de libertad condicional, y que su conducta ha sido calificada como “Muy Buena” en los últimos cuatro bimestres. Quinto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 321, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo deberá ser acogida como se dirá a continuación.
Fallo
por tanto en ilegal. En efecto, explica que al fundar el rechazo de la concesión de la libertad condicional al amparado en el contenido de su informe de postulación psicosocial, la Comisión desatendería que las necesidades de intervención que el amparado mantiene no pueden ser -desde una perspectiva jurídica- óbice para la concesión del beneficio, ya que para el otorgamiento del mismo basta que el sentenciado presente avances en su proceso de reinserción social, los que habría logrado. Finalmente, sostiene que es claro que el Decreto Ley 321 de 1925 permite que se otorgue la libertad condicional no sólo a los sentenciados respecto de los que se tenga la certeza o una prognosis muy fundada de que no reincidirán en hechos delictivos y que además tengan una conciencia moral acabada y completa respecto del daño que causaron con el delito que perpetraron, pues sólo exige que pueda pronosticarse a sus respectos que será posible que no reincidirán y adquirirán una conciencia moral adecuada, sumado a que una de las modificaciones introducidas por la Ley 21.124, el liberto queda sujeto a un delegado de libertad condicional y obligado a cumplir el plan de intervención individual que para él se elabore, ya que éste no está aún rehabilitado al momento de disponerse su libertad condicional. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción y, en definitiva revocar la resolución emanada por la Comisión de Libertad Condicional, disponiendo en su reemplazo la concesión del beneficio a
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de abril de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Manuel Ricardo Jesús Castro Mancilla, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo condena en C.D.P de Quillota de cinco años y un día de presidio mayor e
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