SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

21 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 16 de marzo de 2022, comparece don Daniel Herrera Quiñones y doña Romina Malvoa Rojas, abogados, domiciliados para estos efectos en calle San Martin N° 541, oficina Nº 12 de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado LUIS EDUARDO URBINA MARTINEZ, privado de libertad en el C.D.P Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL. Refieren que el amparado, fue condenado a la pena de 5 años y un día por el delito de tráfico ilícito de drogas. Agregan que registra como inicio de cumplimiento de condena, el 16 de julio de 2020, y el término de la condena sería el 19 de abril de 2023, con un abono de 820 días, por consiguiente su fecha de tiempo mínimo para optar al beneficio de la libertad condicional fue el 19 de agosto de 2021. Manifiestan que el amparado ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “muy buena” desde hace más de cuatro bimestres anteriores a su proceso de postulación, ha asistido a diversos talleres y capacitaciones, cumpliéndose a cabalidad los requisitos del Decreto Ley 321. En cuanto al informe psicosocial, hace presente que el cumplimiento de este requisito no puede tan sólo quedar al arbitrio de uno o dos profesionales, que se reúnen con el condenado apenas diez minutos y en muchos casos ni siquiera lo han hecho. Queda todo a la apreciación arbitraria del entrevistador, que no toma en consideración la real situación del condenado, en los aspectos de arraigo familiar o en eventuales posibilidades de acceso laboral o las reales oportunidades que brinda el penal para enfrentar un proceso de reinserción social. Los avances que el condenado desarrolla para demostrar que pretende reinsertarse en la sociedad, deben medirse no solo por este tercer requisito, sino que ponderarse de una manera importante con el requisito de conducta evaluada en el tiempo. Sostienen que el amparado, por esta vía pretende demostrar claros avances en su proyecto de vida, que

Fundamentos

considerando los principios de humanidad, igualdad, equidad y utilidad que deben primar en la ejecución de la pena, comprendiéndose esta no solo como un castigo para el condenado, sino también y como parte fundamental la reforma o corrección de éste. Agrega que el amparado ha realizado distintos cursos y talleres y recibió intervención en actividades recreativas, deportivas y culturales según el informe de postulación. Finalizan solicitando se deje sin efecto la resolución emitida por la Comisión Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de Rancagua, primer semestre año 2022, que procedió a denegar la solicitud de Libertad Condicional ya señalada y se proceda finalmente a otorgarla, restableciendo así el imperio del derecho. Evacuando su informe, el Sr. Presidente (s) de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que la Comisión de Libertad Condicional procedió a revisar en profundidad los antecedentes del condenado y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, rechazando tal solicitud, por considerar que no satisface el requisito previsto en el numeral 3° del artículo 2° del Decreto Ley 321, por cuanto se delatan factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional, lo anterior con el voto en contra del magistrado Sr. Celedón Bulnes. Indica que, en particular, es importante mencionar que la Comisión consideró que el informe psicosocial señala que el postulante, en la actualidad posee factores criminológicos de riesgo que dan cuenta de dificultades para visualizar totalmente el carácter transgresor de sus acciones, analizando su conducta desde una mirada externalizada de la responsabilidad, minimizando su actuar delictual. Sujeto en la actualidad, si bien es capaz de reconocer que ciertas conductas son reprobables, sin embargo, sin un resorte afectivo respecto del delito, no logrando evaluar su comportamiento delictivo en términos de transgresión, tanto a nivel cognitivo como afectivo, manteniendo una atribución externa a su comportamiento delictivo. De esta manera, en la actualidad el sujeto sólo es capaz de visualizar el daño personal que ocasionó su actual privación de libertad. El interno no cuenta con herramientas y habilidades necesarias para insertarse en el medio libre, quien por lo demás no goza de beneficios intrapenitenciarios que le hayan permitido un acercamiento progresivo y gradual a la libertad. Expone que por lo anterior, se considera que al ejercer la facultad de conceder o rechazar la solicitud de libertad condicional, prevista en el artículo 5° del D.L.321, la Comisión de Libertad Condicional ha ejercido tal prerrogativa en forma fundada, lo que descarta la afectación arbitraria y/o ilegal que se reclama en el recurso respecto de la libertad personal del condenado. Se trajeron los autos en

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado LUIS EDUARDO URBINA MARTINEZ. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 273-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiuno de abril de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 16 de marzo de 2022, comparece don Daniel Herrera Quiñones y doña Romina Malvoa Rojas, abogados, domiciliados para estos efectos en calle San Martin N° 541, oficina Nº 12 de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado LUIS EDUARDO URBINA MARTINEZ, privado de libertad en el C.D.P Rancagua, deduciendo recurso de amparo

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