ISAPRE CONSALUD S.A./CORP MUNICIP ANCUD PARA LA EDUCAC SALUD
Rol
P-63-2019
Fecha
13 de abril de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Álvaro Molina Leiva, abogado, en representación de Isapre Consalud S.A., institución de salud previsión, representada a su vez por Mauricio Alliende Leiva, todos domiciliados en Coche Molina 197, Castro, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Corporación Municipal de Ancud para la educación, salud y atención del menor, representada por don Carlos Gómez Miranda, ignora profesión u oficio, con domicilio en Blanco Encalada 660, Ancud. Solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra hasta por la suma de $ 11.505.956, más intereses, reajustes y costas, sustentando su pretensión en los siguientes hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho: Indica que conforme el mérito de la resolución 131554, el demandado adeuda por concepto de cotizaciones de salud la suma de $ 11.505.956, correspondiente al periodo de diciembre de 2018 y que dice relación con determinados trabajadores, conforme el mérito del título ejecutivo. En definitiva, insta por la ejecución para hacerse pago de la suma ya indicada, más intereses, recargos y costas. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva, en contra del ejecutado, ya individualizado, por el monto precedentemente indicado. A su turno el ejecutado, a través de su mandatario judicial don Ignacio Álvarez Vera, comparece y deduce la excepción contenida en el numeral 3 del artículo 5 de la Ley 17322, esto es, la errada calificación de las funciones desempeñadas por el trabajador, refiriendo que el título ejecutivo no se señala la faena, obra, industria, negocio o explotación a que ellas se refiere respecto de cada trabajador, conforme lo exige el artículo 3 de le ley citada. El hecho de señalar como función “hospitales y clínicas” no cumple con la exigencia aludida. Por lo anterior, solicita tener por opuesta la excepción a la ejecución, acogerla a tramitación y, en definitiva, negar lugar a la ejecución, con costas. El ejecutante al evacuar el traslado solicitó el rechazo de la excepción, por lo demás la exigencia está referida a la faena de la ejecutada y no de los trabajadores afiliados. Se declaró admisible la excepción y se recibió a prueba, resolución que fue notificada a las partes por correo electrónico. Se citó a las partes a oír sentencia. PRIMERO: Que don Álvaro Molina, abogado, en representación de la sociedad de salud, deduce demanda ejecutiva en contra de Corporación Municipal de Ancud, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra hasta por la suma de $11.505.956. Funda su pretensión en el título ejecutivo consistente en la resolución 131554, que corresponde al mes de diciembre de 2018, relacionada con determinados trabajadores. SEGUNDO: Que, a su turno, la Corporación ejecutada opuso a la ejecución, la excepción prevista en el numeral 3 del artículo 5 de la Ley 17322, fundada en el argumento que ha habido error en la calificación de las funciones desempeñadas por los trabajadores. TERCERO: Que, el ejecutante refirió que sí cumplió con la exigencia legal en cuanto a señalar la labor o faena de la ejecutada. La excepción se declaró admisible y se recibió a prueba. CUARTO: Que la ejecutada en apoyo de su excepción, acompañó contratos de trabajo y anexos de los trabajadores contenidos en el título ejecutivo. QUINTO: Que el ejecutante solo aparejó los documentos fundantes de su acción. SEXTO: Que, entrando al análisis de fondo, sobre la excepción en comento, es necesario reiterar su tenor, esto es, errada calificación de las funciones desempeñadas por el trabajador, y la sola lectura del sustrato fáctico de la excepción permite rechazarla, por cuanto es vaga
Fallo
Por estas consideraciones y, vistos además, lo dispuesto en los artículos 88, 89, 90, 160, 170, 254, 342, 346, 384, 434, 437, 471 del Código de Procedimiento Civil; artículos 1, 4, 5, 6, 7 y 9 de la Ley 17322; SE RESUELVE: I. Que se rechaza la excepción opuesta por el ejecutado, consistente en la errada calificación de las funciones desempeñadas por el trabajador, contenida en el artículo 5 N° 3 de la Ley 17322. II. Que ha lugar a la demanda ejecutiva intentada y en consecuencia, deberá seguir adelante la ejecución, hasta obtener entero y cumplido pago de lo demandado, en capital e intereses. III. Procédase conforme lo previsto en el artículo 7 de la Ley 17.322, liquidando las cotizaciones e intereses devengados en los periodos referidos en la norma citada. IV. Se condena en costas a la ejecutada, al haber sido totalmente vencida. WXJJPESEWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Notifíquese a las partes la presente sentencia, a través de correo electrónico enviado a las casillas debidamente registradas y autorizadas en la causa. Regístre
Texto Completo (Preview)
Ancud, trece de abril de dos mil veinte. VISTOS: Comparece don Álvaro Molina Leiva, abogado, en representación de Isapre Consalud S.A., institución de salud previsión, representada a su vez por Mauricio Alliende Leiva, todos domiciliados en Coche Molina 197, Castro, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Corporación Municipal de Ancud para la educación, salud y atención del menor, representa
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