ESPINOZA / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
21 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 15 de abril de 2022, se recurre de amparo en favor de Ana Karina Torres Colmenares, Isabella Alejandra Linares Torres, Diego José Rodríguez Torres, todos venezolanos, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, porque, pese a que solicitaron la visa de responsabilidad democrática el 8 de octubre de 2019 y habiendo sido admitidas a trámites, de manera ilegal fueron cerradas dichas peticiones a través de un correo masivo de 11 de noviembre del citado año, en atención a la pandemia Covid-19, vulnerando con ello el principio de reunificación con su familiar que reside con visa de permanencia en Chile, señor José Alfredo Rodríguez Rojas. Solicitan ordenar a la recurrida que dé curso a la visación en comento, sin perjuicio de las demás medidas para restablecer el imperio del derecho. Que, con fecha 19 de abril de 2022, informa la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior y solicita el rechazo de este arbitrio, por no existir derecho indubitado ni afectación a la garantía invocadas, ya que el Servicio Consular de Chile en el exterior no ha podido funcionar con normalidad durante los años 2020 y 2021, debido a las restricciones sanitarias vigentes en Chile y Venezuela, y que la tramitación de las peticiones postergadas está siendo retomada conforme la disponibilidad de recursos materiales y humanos, atendida la emergencia de salud descrita. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, lo peticionado en el presente recurso, consiste en ordenar a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores la reactivación y/o tramitación de las solicitudes de visa de los amparados, para garantizar la reunificación familiar. Segundo: Que, para resolver este recurso de amparo, se debe considerar que si bien es facultad de la autoridad Consular el otorgar o rechazar las solicitudes de visa que le presenten ciudadanos extranjeros, dicha decisión debe plasmarse en un acto administrativo, el que debe cumplir, entre otros, con el requisito de la fundamentación consagrado en el artículo 41 de la Ley N°19.880. Tercero: Que, de conformidad a los antecedentes acompañados, se encuentra acreditado que los permisos solicitados respecto de los amparados en Venezuela aún no han sido tramitados, pues se encuentra pendiente de resolución desde el año 2020, existiendo una evidente afectación del arraigo familiar, situación en ningún caso imputable a los recurrentes, quienes han cumplido con requerir las solicitudes pertinentes, enfrentando la inactividad del aparato administrativo. Cuarto: Que, la comunicación enviada vía correo electrónico por la institución recurrida a los amparados no expresa razones ni motivos para justificar tal decisión y, además, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la pretendida reunificación. Quinto: Que, en consecuencia, corresponde acoger el presente recurso de amparo, pues la conducta de la recurrida resulta ilegal, ya que se actúa al margen de las normas vigentes al dictarse un acto genérico que no distingue la situación particular de los amparados, afectando con ello la garantía prevista en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, desconociendo además el derecho a la reunificación familiar
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el respectivo Auto Acordado sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Ana Karina Torres Colmenares, Isabella Alejandra Linares Torres, Diego José Rodríguez Torres, sólo en cuanto se ordena al Ministerio de Relaciones Exteriores que, a través del Consulado de Chile respectivo, se pronuncie dentro del plazo de treinta días hábiles, respecto de las solicitudes pendientes. Regístrese, notifíquese comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-628-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Que, con fecha 15 de abril de 2022, se recurre de amparo en favor de Ana Karina Torres Colmenares, Isabella Alejandra Linares Torres, Diego José Rodríguez Torres, todos venezolanos, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, porque, pese a que solicitaron la visa de responsabilidad democrática el 8 de octubre d
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