SIN INFORMACION

GENESIS VANESSA ORTEGA CIFUENTES / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

21 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que, con fecha 1 de abril de 2022, se recurre de amparo en favor de Génesis Vanessa Ortega Cifuentes, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegalmente, mediante su Resolución Exenta N° 151224 de 27 de diciembre de 2021, rechazó su solicitud de visa temporaria y ordenó el abandono del país dentro del plazo de 15 días una vez notificado el citado acto, lo que vulnera su derecho consagrado en el artículo 19 numeral 7 de la Constitución Política de la República. Solicita ordenar a la recurrida que deje sin efecto la orden de abandono, sin perjuicio de las demás medidas para restablecer el imperio del derecho. Explica que si bien el 18 de diciembre de 2020 obtuvo visa temporaria, reclama que al solicitar con fecha 11 de octubre de 2021 una nueva visa de residencia temporaria vínculo con chileno, tuvo que declarar que no cuenta con ingresos acreditables, toda vez que al ingresar a territorio nacional quedó embarazada, lo que sumado a la crisis sanitaria, le impidió obtener trabajo. Agrega que en la actualidad trabaja en una empresa denominada “Mundo Café SpA”, por lo que, afirma, desde esa perspectiva también ha podido regularizar su situación, percibiendo un sueldo para su estabilidad económica. Reitera que la orden de abandono constituye una sanción fuerte, pues no ha cometido ninguna falta grave, al tiempo que perturba su unidad familiar. Que, con fecha 19 de abril de 2022, informa el Servicio Nacional de Migraciones y solicita el rechazo de este arbitrio, por no existir ninguna conducta atentatoria de la garantía que reclama la amparada. Asimismo, da cuenta que la resolución reclamada cuenta con la debida fundamentación, porque la visación fue rechazada, en atención a que durante el periodo de visa anterior la extranjera no acreditó estabilidad económica que le permitan vivir sin ser una carga social para el país, de acuerdo con la normativa vigente de extranjería. Por último, destaca que la orden de abandono no es sinónimo de expulsión. La

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo, se cuestiona el actuar del Servicio de Migraciones, al rechazar la solicitud de visa temporaria y disponer la orden de abandono de la recurrente. Segundo: Que, el fundamento del acto administrativo reclamado, se debe a que la extranjera no percibe ingresos acreditables, por lo que de acuerdo con el artículo 15 N° 4 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, la autoridad se encuentra facultada para desestimar su visación, decretando la orden de abandono voluntario, conforme con el artículo 67 inciso segundo del referido cuerpo legal. Tercero: Que, no obstante ello, si bien es facultad de la recurrida acoger o rechazar la solicitud de visación en comento, dicha decisión debe plasmarse en un acto administrativo que se ciña a los requisitos legales, especialmente, a lo previsto en el artículo 31 de la Ley N° 19.880. Cuarto: Que, de lo expuesto por la recurrida en su informe y, principalmente, de lo establecido en la parte considerativa del acto reclamado, se advierte que el servicio recurrido no concedió a la actora un plazo para que presente los antecedentes a fin de acreditar su capacidad económica, más aún si se considera que, tal como ella misma afirma en el libelo, actualmente cuenta con ingresos estables. De este modo, se estima que la decisión contenida en la Resolución Exenta N° 151224 de 27 de diciembre de 2021 es ilegal, constituyéndose en una amenaza a la libertad personal de la amparada, toda vez que además de rechazar su visación, ordena su abandono del país. Quinto: Que por todo lo anterior, se acogerá la presente acción, sólo en cuanto la recurrida deberá otorgar un plazo para que la extranjera presente los documentos que correspondan y, así, continuar la tramitación del procedimiento de visación.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducida en favor de Génesis Vanessa Ortega Cifuentes, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 151224 de 27 de diciembre de 2021, debiendo el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, otorgar un plazo prudencial a la recurrente, que no excederá de 30 días hábiles, para que presente los documentos correspondientes, con el fin de resolver la solicitud impetrada por la amparada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-525-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de abril de dos mil veintidós. VISTO: Que, con fecha 1 de abril de 2022, se recurre de amparo en favor de Génesis Vanessa Ortega Cifuentes, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegalmente, mediante su Resolución Exenta N° 151224 de 27 de diciembre de 2021, rechazó su solicitud de visa temporaria y ordenó el abandono del país dentro del

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