SOTO/INSTITUTO ALONSO DE ERCILLA
Rol
Fecha
21 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Pablo Alfonso Soto Villaflor, cédula de identidad N° 12.012.382-3, en favor de su hija Catalina Pía Soto Llancapan, cédula de identidad N° 22.682.331-K, actualmente de 13 años, e interpone un recurso de protección en contra del Instituto Alonso de Ercilla (IAE), representado en su oportunidad por el rector Sr. Pedro Díaz Cuevas, quien ejerció el cargo hasta el 31 de diciembre de 2021 y en la actualidad por el Sr. Claudio Castillo Faúndez, por la decisión ilegal y arbitraria de cancelar la matrícula para el año académico 2022, sin que haya existido un justo y racional procedimiento. Refiere que conculcó el derecho a un justo y racional procedimiento, ya que el colegio no contrastó las versiones de su hija con los involucrados, además no se encontraban las conductas realizadas por la niña dentro de las consideradas faltas graves y junto con ello el reglamento interno no permite realizar descargos ni contratar versiones. A su juicio se vulneró la Ley General de Educación, en particular, el artículo 46 letra f) que dispone la obligación de los colegios de tener un reglamento interno, que garantice un justo procedimiento en el caso de que se contemplen sanciones. Refiere que se conculcó el artículo 19 N° 3 incisos 4° y 5°, y el interés superior del niño consagrado de la Convención Internacional de los Derechos Humanos. Explica que, a su hija, después de haber estudiado 10 años en el mismo colegio, el proceso de pandemia le afectó en su salud psico-emocional, presentando comportamientos que les hicieron pedir la ayuda necesaria tanto al colegio como a profesionales externos y -refiere- que no resulta plausible que en solo tres meses se busquen determinados hechos y se amplifiquen a efectos de justificar decisiones, arbitrarias e ilegales, ya que – alegó- no se sustentan en pruebas claras, ni en el reglamento del colegio. Señaló que, mediante carta del 9 de diciembre de 2021, la Directora de la Sección Media Inicial del co
Fundamentos
fundamentos fácticos y jurídicos que condujeron a la desvinculación de la escolar, junto con respetar en su derrotero terapéutico disciplinario las normas de un debido proceso escolar con intervención permanente de sus progenitores. OCTAVO: Como consecuencia de lo señalado y al descartar ilegalidad o arbitrariedad en el proceder de la autoridad recurrida, resulta inoficioso analizar la eventual vulneración de garantías constitucionales, por lo que el recurso debe ser rechazado.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional interpuesta Pablo Alfonso Soto Villaflor, cédula de identidad N° 12.012.382-3, en favor de su hija Catalina. Acordada por el voto en contra del Ministro señor Jorge Zepeda, quien fue del parecer de acoger el recurso, por cuanto la medida más grave del reglamento, de cancelación de la matrícula a la escolar de 13 años, debe considerar siempre el interés superior del niño y en este sentido y en forma previa debió tener presente la recurrida, una atención terapéutica especializada a la niña por un periodo de tiempo determinado antes de imponer tan gravosa sanción y en consecuencia la referida medida no obedece a los principios de proporcionalidad y racionabilidad suficientes, conculcando con ello la Fundación Educacional Instituto Alonso de Ercilla, las garantías fundamentales del artículo 19 numerales 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Redacción del ministro Aguilar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-44-2022. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Pablo Alfonso Soto Villaflor, cédula de identidad N° 12.012.382-3, en favor de su hija Catalina Pía Soto Llancapan, cédula de identidad N° 22.682.331-K, actualmente de 13 años, e interpone un recurso de protección en contra del Instituto Alonso de Ercilla (IAE), representado en su op
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