SIN INFORMACION

ELGIN JOSE QUIÑONEZ RÍOS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 11 de abril de 2022, comparece Elgin José Quiñonez Ríos, venezolano, quien recurre de amparo contra la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando se deje sin efecto el acta de notificación de reconducción inmediata en frontera de 1 de marzo de 2022, por cuanto ilegal y arbitrariamente amenaza su derecho a la libertad ambulatoria. Explica que el citado día 1 de marzo ingresó por paso no habilitado a Chile, auto denunciándose en la unidad de Colchane. Afirma que el acta cuestionada vulnera el principio de contradictoriedad consagrado en el artículo 10 de la Ley N° 19.880. Solicita acoger el presente arbitrio y dejar sin efecto el acta de notificación que impugna. Que, con fecha 18 de abril de 2022, informa el Servicio Nacional de Migraciones y solicita el rechazo de este arbitrio, por no existir conducta que, ilegalmente, atente contra el derecho reclamado por el actor. Aclara que el proceso de reconducción es de competencia de la Policía de Investigaciones, conforme con lo dispuesto en los artículos 1 N° 14 en relación con el 131 y 166 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, y los artículos 153 y siguientes del Decreto N° 298, que contiene el reglamento del citado cuerpo legal. Que, con fecha 19 de abril de 2022, informa la Prefectura Viña del Mar de la Policía de Investigaciones de Chile quien, en síntesis, da cuenta del procedimiento de reconducción iniciado con motivo del oficio remitido Carabineros de Colchane, a través del cual le entregaron 23 ciudadanos extranjeros para ser devueltos inmediatamente a Bolivia, país este último que no los aceptó; con lo cual se inició el trámite de denuncia, conforme lo dispone el artículo 127 N°1 de la Ley N° 21.325, lo que consta en el informe policial N° 3264 de 11 de abril de 2022. Añade que el extranjero no registra solicitudes de residencia, encargos judiciales ni movimientos migratorios, manteniéndose sujeto a la medida de control de firma semanal en las dependencias que indica, conf

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante el presente recurso, se persigue dejar sin efecto la medida de reconducción, notificada a través del acta emitida por la recurrida con fecha 1 de marzo de 2022 y suscrita al efecto por el amparado. Segundo: Que, debe recordarse que la acción de amparo constituye un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que, según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica del amparado es la siguiente: 1.- Que, habiendo ingresado el amparado por paso no habilitado el 1 de marzo de 2022, con igual fecha se confeccionó la respectiva acta de notificación de reconducción inmediata, la que fue suscrita por él, con lo cual tomó conocimiento del proceso de reconducción a Bolivia. 2.- Posteriormente, se emitió el acta de entrega de personas reconducidas en frontera, dirigida a la autoridad migratoria de Bolivia, quien no aceptó al amparado. 3.- Ante ello, funcionarios de la Policía de Investigaciones dio inicio al procedimiento de denuncia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 N° 1 de la Ley N° 21.325, comunicándola a la Dirección Regional del Servicio Nacional de Migraciones de Tarapacá, mediante informe policial de 11 de abril de 2022. Quinto: Que, con el mérito de lo expuesto precedentemente, el presente arbitrio será desestimado, porque de acuerdo con lo previsto en los artículos 131 inciso 2° y 166 de la Ley N° 21.325, la autoridad contralora para decretar la reconducción de extranjeros que intentan ingresar al país, eludiendo el control migratorio, es la Policía de Investigaciones de Chile, autoridad recurrida en estos autos. Luego, el análisis de esta normativa permite concluir que el acto administrativo recurrido fue dictado por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundadamente y en el contexto de una hipótesis fáctica que lo autorizaba, por lo cual no

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por Elgin José Quiñonez Ríos contra la Policía de Investigaciones de Chile. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Gómez quien fue del parecer de acoger el presente recurso en base a los siguientes fundamentos: 1.- Que, la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería determina que las personas migrantes que pretenden ingresar al país de manera irregular serán “reconducidas” al país de origen del cual provenían, según lo dispuesto en el artículo 131. 2.- Que, consta de los pocos antecedentes allegados a la causa, descritos en el considerando Cuarto de este fallo, que el amparado no fue aceptado por la autoridad migratoria de Bolivia, y por razones que se ignora, se trasladó a la V Región, debido a lo cual se presentó esta acción ante esta Corte de Apelaciones de Valparaíso, no constando en los antecedentes que se haya dictado el decreto de expulsión, según lo referido en los artículos 131 y 136 de la Ley de Migración y Extranjería. 3.- Que, en concepto de este disidente, la “reconducción” no tuvo el efecto pretendido, de manera que corresponde que la autoridad administrativa correspondiente dicte la resolución conforme con la nueva regulación normativa, lo que se encuentra pendiente, según informa la Policía de Investigaciones de Chile. 4

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Que, con fecha 11 de abril de 2022, comparece Elgin José Quiñonez Ríos, venezolano, quien recurre de amparo contra la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando se deje sin efecto el acta de notificación de reconducción inmediata en frontera de 1 de marzo de 2022, por cuanto ilegal y arbitrariamente amenaza su de

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