JUZGADO POLICIA LOCAL PUERTO AYSEN (LETRADO)

GONZALEZ SOTOMAYOR CON BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

20 de abril de 2022

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Que, en su escrito de fojas 204 a 205, de fecha 23 de Diciembre del año 2021, el abogado de la parte querellada y demandada, don Eduardo Vera Wandersleben, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia, complementaria, del Juzgado de Policía Local de Aysén, de fecha veinte de Diciembre del año dos mil veintiuno, escrita a fojas 203, por la cual, el Juez Titular del mismo Tribunal, don Oscar Macias Contreras, hace lugar al recurso de aclaración y rectificación, respecto de la sentencia definitiva de fecha 22 de Noviembre del año 2021, en el sentido que la multa impuesta, por la infracción constatada, escrita en guarismos “5 UTM”, debe ser de 50 UTM. Finalizó el apelante solicitando que esta Corte: “no confirme la sentencia apelada revocándola y enmendándola, para acoger los dos libelos de apelación, declarando que se rebaja la multa a 10 Unidades Tributarias Mensuales y que se rebaja la condena a indemnización por daño moral a una suma no superior al 20% del daño emergente; o para que, en subsidio de la anterior pretensión de lo infraccional y civil, la I. Corte de Apelaciones enmiende la sentencia recurrida, rebajando la cuantía de la multa y/o indemnización por daño moral, en lo que la I. Corte de Apelaciones de Coyhaique, estime justo acorde con el mérito del proceso y la sana crítica.”. A estrado, en la vista de la causa, no comparecen ni alegan letrados por ninguna de las partes. Y reproduciendo la sentencia impugnada en alzada, en lo expositivo,

Fundamentos

considerandos y citas legales, con excepción de lo razonado en el motivo Noveno, desde su inició y hasta la frase “configurándose la agravante de la letra a) del artículo 24 de la Ley 19.946.”, que se elimina. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la apelante, en el petitorio del recurso de que se conoce, alude a “dos libelos de apelación”, a cuyo respecto cabe aclarar, primeramente, los siguientes antecedentes que, cronológicamente, obran en autos: Con fecha 22 de Noviembre del año 2021, se dicta sentencia definitiva en la presente causa; con fecha 2 de Diciembre del año 2021, se notificó, por cédula, en el domicilio señalado en autos, al apoderado de la denunciada y demandada. Que, el apoderado de la parte denunciada y demandada, con fecha 13 de Diciembre del año 2021, señala nuevo domicilio. Con fecha 17 de Diciembre del año 2021, el abogado de la querellada y demandada, en lo principal de su escrito, deduce recurso de aclaración, rectificación y enmienda; en el otrosí, deduce recurso de apelación, con reserva de apelar de lo que se resuelva respecto a la aclaración, rectificación y enmienda por la que ha recurrido en lo principal. El día 20 de Diciembre del año 2021,

Fallo

se resuelve, por el Tribunal a quo, el escrito precedentemente citado y aclara y rectifica la sentencia del 22 de Noviembre del año 2021, indicando que la multa escrita en guarismo 5 UTM debe ser 50 UTM y al otrosí, tiene por interpuesto el recurso de apelación y lo concede ordenando elevarlo a este Iltmo. Tribunal. El día 23 del mismo mes y año, la querellada y demandada presenta recurso de apelación en contra de la sentencia complementaria que rectificó y enmendó la de fecha 22 de Noviembre del año 2021, en el sentido de que debía entenderse que el monto de la multa impuesta era el ascendente a cincuenta Unidades Tributarias Mensuales; recurso que por resolución de fecha 27 de Diciembre del año 2021, se le negó lugar por extemporáneo. Con fecha 31 de Enero del año 2022, se acogió recurso de hecho deducido por la querellada y demandada, respecto de la resolución que negó lugar a su segundo recurso de apelación, deducido en contra de la sentencia definitiva complementaria. En la tramitación de ambos recursos de apelación ante este Ilustrísimo Tribunal, se determinó y resolvió, con fecha 8 de Marzo del año 2022, declarar inadmisible, por extemporáneo, el recurso de apelación deducido en el primer otrosí del escrito presentado con fecha 17 de Diciembre del año 2021 y en contra de la sentencia definitiva de fecha 22 de Noviembre del año 2021, ordenándose, en la misma resolución, mantener los autos en Secretaría a fin de conocer el recurso de apelación deducido con fecha 23 de

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a veinte de Abril del año dos mil veintidós. VISTOS: Que, en su escrito de fojas 204 a 205, de fecha 23 de Diciembre del año 2021, el abogado de la parte querellada y demandada, don Eduardo Vera Wandersleben, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia, complementaria, del Juzgado de Policía Local de Aysén, de fecha veinte de Diciembre del año dos mil veintiuno, escrita a

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