ESPINOZA / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
21 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que se recurre de amparo en favor de Mirna Del Carmen Pirela Perozo, venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, porque ilegalmente dispuso el cierre de su solicitud de visa de residente temporario, lo que vulnera su garantía contemplada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Solicita dejar sin efecto dicho cierre e instruir a la recurrida que regularice la situación migratoria para que, dentro de un plazo prudencial, dicte un acto administrativo terminal con apego a derecho. En síntesis, explica que el 17 de enero de 2022 solicitó ante el Consulado de Chile en Houston, Estados Unidos, la visa de que se trata, la que fue acogida a trámite con la misma fecha. Sin embargo, tras consultar la respectiva página web, se percató que su petición fue cerrada, recibiendo el 6 de abril de 2022 un correo electrónico que, de modo escueto, le comunicó que “Su visa ha sido cerrada. Motivos, no cumple con los requisitos para el tipo de visa solicitada”. Reclama que este acto administrativo vulnera los principios de motivación, consagrado en la Ley N° 19.880, de reunificación familiar e interés superior de los niños, niñas y adolescentes, por cuanto su principal intención es reunirse con su hijo mayor de edad y sus dos nietas de 14 y 16 años, todos quienes residen en Chile. Que, al informar, la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior solicita el rechazo de este arbitrio, porque el derecho de la recurrente no es uno indubitado, aunado a que esta no es la vía para reclamar lo que aquí se pide, atendido el lugar de residencia de la solicitante. Explica que el objetivo de la visa en comento es permitir a los extranjeros obtener el permiso para radicarse en Chile, por tener vínculos de familia, interés en el país o cuya residencia sea útil o ventajosa para nuestro país, en la medida que cumplan con los requisitos generales y específicos que menciona en su informe, disponibles en la página
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, de los antecedentes, se desprende que por esta vía cautelar se reclama contra la infundada decisión adoptada por la recurrida, en orden a cerrar la solicitud de visa de residente temporaria de la amparada, presentada el 17 de enero de 2022. Segundo: Que, de la documentación acompañada por la actora, consta un correo electrónico de 6 de abril de 2022 mediante el cual, ante una consulta formulada por la recurrente, la autoridad recurrida respondió al siguiente tenor: “Su visa ha sido cerrada. Motivos, no cumple con los requisitos para el tipo de visa solicitada”. Tercero: Que, la referida comunicación es ilegal, porque no contiene la debida fundamentación que permita a la interesada entender cuál o cuáles de los requisitos incumple, vulnerando con ello el deber de motivación que el artículo 41 de la Ley N° 19.880 impone a la Administración y, asimismo, no se ajusta al mandato estatuido en el artículo 31 del mismo cuerpo legal que, de modo imperativo, obliga a que el organismo público requiera al solicitante para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta de requisitos de su petición inicial o acompañe los documentos respectivos, cuestión que no consta en autos.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Mirna del Carmen Pirela Perozo, sólo en cuanto se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado respectivo, deberá reanudar el trámite de visa temporaria solicitada por la recurrente, informándole, clara y detalladamente, dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta días hábiles, cuál o cuáles son los requisitos y antecedentes que debe cumplir para que su procedimiento siga su curso conforme a derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-629-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Que se recurre de amparo en favor de Mirna Del Carmen Pirela Perozo, venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, porque ilegalmente dispuso el cierre de su solicitud de visa de residente temporario, lo que vulnera su garantía contemplada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la Repúbl
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