AGURTO FUENTES JORGE ANTONIO/GENDARMERIA DE CHILE - COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
21 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Jorge Antonio Agurto Fuentes, interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar su beneficio de libertad completa, lo que vulnera la garantía fundamental de la libertad personal y seguridad individual. Fundando su acción, indica que en octubre de 2021 y en el año 2022 postuló al beneficio del artículo 8 del Decreto Ley Nº 321, pero en ambas ocasiones tales postulaciones fueron rechazadas por tener dos faltas, no acreditar trabajo y no tener plan de intervención ni delegado. Señala que desde el 25 de agosto de 2021 a la fecha, se desempeña como vendedor de artículos de aseo. Añade que tras salir con libertad condicional en el año 2019 realizó un curso de horquilla y obtuvo su licencia clase d. Adiciona que pertenece a un club de motos racing en el que es piloto. Precisa que si no lo incorporan en un plan de intervención ni se le designó delegado es porque ello se ordenó el año 2021. SEGUNDO: Que informa Gendarmería de Chile, que el amparado fue condenado a la pena de 5 años por el delito de robo con intimidación y robo con violencia; a la pena de 10 años y un día por el delito de robo con intimidación y a dos penas de 61 días más multa por infracción a la Ley Nº 17.798 y al artículo 4 de la Ley Nº 20.000. Refiere que el amparado inició el cumplimiento de su condena el 7 de abril de 2009, con 169 días de abono, siendo su fecha de término el 23 de febrero de 2024. Agrega que tiene un alto compromiso delictual. Afirma que el amparado fue postulado en dos oportunidades al beneficio de la libertad condicional, siendo rechazados por Resolución Nº 43980-2021 de 21 de octubre de 2021 y por Ordinario Nº 552-2022 de 17 de marzo pasado, por no cumplir los criterios para otorgar la libertad completa, por lo que no existe vulneración alguna a la garantía fundamental de la libertad personal y seguridad individual. TERCERO: Que informa el Ministro don Ale
Fundamentos
considerando que el sentenciado Agurto Fuentes no cuenta con plan de intervención individual, dada la fecha de obtención de su beneficio. Sin embargo, revisados los documentos acompañados es posible advertir que el liberto antes referido no ha desarrollado actividades formativas o de capacitación desde la obtención de su libertad condicional, registrando además dos faltas injustificadas a su controles durante el periodo de supervisión. Asimismo, solo justifica su desempeño laboral durante el año 2019, sin precisar las labores que ejecutó el año 2020, resultando insuficiente la declaración jurada presentada del 5 de octubre pasado sin otros documentos que respalden las labores independientes que habría realizado. Cabe agregar, que tampoco acredita las actividades que en la actualidad desarrolla, no existiendo constancia de la efectiva explotación del giro comercial iniciado el 25 de agosto del presente año. Las observaciones señaladas impiden tener por probada la consolidación del avance que en su oportunidad posibilitó la concesión del beneficio de que se trata y conducir de esta forma a la obtención de la libertad completa que se pretende” Añade que por decisión de 17 de marzo de 2022, se señaló que “Que las personas que se encontraren gozando del beneficio de libertad condicional, lo que acontece en el presente caso por resolución de esta Comisión, dictada el 30 de abril de 2019, que hubieren cumplido la mitad del período de ésta y las condiciones establecidas en su plan de seguimiento e intervención individual, podrán ser beneficiadas con la concesión de su libertad completa, como lo expresa el artículo 8° del Decreto Ley N°321 en relación al artículo 18 del Decreto N°338. Que en la especie, el Centro de Apoyo para la Integración Social de Santiago, se ha pronunciado dando por cumplidas las exigencias que son de su competencia en atención a que el sentenciado Agurto Fuentes no cuenta con plan de intervención individual ni delegado, dada la fecha de obtención de su beneficio. Revisada la totalidad de la documentación remitida se advierte que el usuario registra dos faltas injustificadas a sus controles en los meses de febrero y diciembre de 2020, siendo esta la principal obligación que le impone el régimen de libertad condicional a los sentenciados que no cuentan con delegado. Por su parte, en el ámbito laboral no justifica las actividades productivas desarrolladas durante el año 2020 siendo insuficiente la declaración jurada notarial del 5 de octubre de 2021 sin otros antecedentes que respalden lo señalado. Asimismo, no existe documentación de su desempeño laboral en el periodo enero-agosto de 2021, presentando inicio de actividades comerciales a partir del 25 de agosto pasado, cuya efectiva explotación no es concluyente según se desprende de los formularios de pago mensual de impuestos aportados. Que la ausencia de un plan de intervención -como ocurre en este caso- implica necesariamente atender a factores que demuestren el adecuado proce
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre la materia y el artículo 8º del Decreto Ley Nº 321 de 1925 del Ministerio de Justicia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jorge Antonio Agurto Fuentes en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-957-2022. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señora Carolina S. Brengi Zunino, señor Tomás Gray Gariazzo y la Abogada Integrante señora Cecilia Latorre Florido. En Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Jorge Antonio Agurto Fuentes, interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar su beneficio de libertad completa, lo que vulnera la garantía fundamental de la libertad personal y seguridad individual. Fundan
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