AMPARADO: JORGE SALGADO ORELLANA/RECURRIDO: JUZGADO DE FAMILIA DE LOS ANGELES
Rol
Fecha
20 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Leonardo Marcelo Zuñiga Arbuch, abogado, en favor de Jorge Salgado Orellana, interponiendo acción constitucional de amparo preventivo en contra de la Jueza María Soledad López Núñez, Jueza titular del Juzgado de Familia de Los Ángeles. Señala que existe un proceso de cumplimiento de pago de alimentos, donde la demandante Jeannnette Andrea Romero Molina solicita al tribunal de familia de Los Ángeles, el cual data de hace más de 10 años, agregando que el Juez de Familia de Los Ángeles dictó una orden de arraigo nacional encontrándose autorizado legalmente para ello y dentro de sus atribuciones, pero con información de base falsa y errónea, pues su representado salió del territorio de Chile por última vez el 10 de enero del año 2010 y, hasta la fecha, no había vuelto a territorio nacional, transformando la orden de arraigo nacional en una que ha sido dictada sin existir antecedentes objetivos y fidedignos que permitan justificarla, afectando la libertad personal de su representado en orden a que su representado no puede salir libremente del país. Finaliza solicitando se acoja el recurso de amparo preventivo y en consecuencia, se adopte por esta Corte la medida idónea para restablecer el imperio del derecho, amparando en este caso la libertad personal de su representado, dejando sin efecto la orden judicial de arraigo nacional en contra de Jorge Salgado Orellana. Informa Christian Alejandro Salgado Sepúlveda, Juez Presidente del Juzgado de Familia de Los Ángeles, señalando que existe una causa de cumplimiento la cual tiene su origen en causa ROL 21.105 del Juzgado de Menores de Los Ángeles, en la cual con fecha 28 de septiembre 2000, el amparado se obligó al pago de la suma de $150.000 (ciento cincuenta mil pesos) a favor de sus dos hijos que tiene en común con Paula Jeanette Romero Molina. Agrega que con fecha 14 de abril de 2016, se decretó orden de arraigo y arresto nocturno en contra del amparado por una deuda existente. En cuanto a la orden de a
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°) Que de los antecedentes reseñados en el informe por la juez recurrida y tenidos a la vista en la carpeta de tramitación dan cuenta que el 14 de diciembre de 2021 se practicó liquidación en causa RIT Z-478-2010, arrojando dicha liquidación un monto total de $19.409.980, sin que existan abonos a la deuda ni presentaciones del recurrente que persigan el pago de la deuda. Cabe señalar que la pensión de alimentos se encuentra impaga desde hace mas de 10 años, incumpliendo el demandado su obligación de informar todo cambio de domicilio. 3°) Que en estas condiciones resulta que la medida de arraigo nacional se trata de un apremio establecido en la Ley N°14.908, decretado cumpliendo los requisitos legales y dictado por Tribunal competente en uso de sus facultades legales. Tampoco es arbitraria, por cuanto resulta proporcional a la deuda y considera la inactividad del demandado quien por más de diez años no ha hecho pago de pensión de alimentos ni informado algún cambio de domicilio, además que la resolución que la dispone se encuentra debidamente fundada. 4°) Que, por consiguiente, habiendo sido decretada la orden de arraigo del amparado por juez competente, en un caso previsto por la ley, guardándose las formalidades legales, y con el mérito de antecedentes múltiples y suficientes que justifican la medida, el presente recurso será rechazado. Por estos fundamentos y lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de JORGE SALGADO ORELLANA. Notifíquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas. No firma el abogado integrante Sr. Waldo Ortega Jarpa, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por problemas de conexión remota. Rol N° 177-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veinte de abril de dos mil veintidós VISTO: Comparece Leonardo Marcelo Zuñiga Arbuch, abogado, en favor de Jorge Salgado Orellana, interponiendo acción constitucional de amparo preventivo en contra de la Jueza María Soledad López Núñez, Jueza titular del Juzgado de Familia de Los Ángeles. Señala que existe un proceso de cumplimiento de pago de alimentos, donde la demandante Jeannnette
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica