SIN INFORMACION

IBACETA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

21 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que, en folio uno, comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de Manuel Alejandro Ibaceta Silva, cédula de identidad N° 12.956.418-0, quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el C.D. P. de Limache, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación del amparado, contrariando la normativa vigente y tornando arbitraria e ilegal su privación de libertad. Señala que el amparado cumple condena de cuatro años de presidio menor en grado máximo como autor de un delito de robo con violencia, cuyo cumplimiento inició con fecha 7 de mayo de 2019, y tiene fecha de término de la misma para el día 7 de mayo de 2023 - o el 7 de marzo de 2023 para el evento de hacerse efectivo a su respecto la rebaja de su condena que se le ha concedido por parte de la Comisión correspondiente debido a su conducta sobresaliente - y cumple el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional desde el 7 de enero de 2022, y, como lo informara Gendarmería de Chile a la H. Comisión de Libertad Condicional recurrida, el amparado reúne los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, y, a juicio de la defensa, cumple igualmente con los requisitos de características psicosociales exigidos para ello. No obstante aquello, la Comisión de Libertad Condicional recurrida rechazó la solicitud de Libertad Condicional del amparado, basando su decisión en que su informe de postulación psicosocial no resulta favorable para concederle la libertad condicional. Estima que la Comisión recurrida al decidir rechazar la libertad condicional al amparado, ha exigido a éste requisitos que claramente exceden aquellos que fija el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en arbitraria y por tanto en ilegal. Solicita se otorgue al amp

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Que, en folio cinco, la autoridad penitenciaria acompaña el formulario único de postulación, el informe psicosocial, el informe de conducta, extracto de filiación y certificado de antecedentes laborales. Que, en folio siete, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, la que señala que “Que teniendo en consideración el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia medio; naturaleza del delito; considerable saldo de pena por cumplir; se estima necesaria la mayor observación del cumplimiento de beneficios intrapenitenciarios; mantiene necesidades de intervención en contacto criminógeno y control de impulsos, lo que se considera relevante para su reinserción; el informe no recomienda acceder al beneficio, siendo posible concluir que el postulante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe. Tercero: Que, en efecto, del informe de postulación psicosocial de libertad condicional aparece que el interno presenta avances significativos en su proceso de reinserción social, demostrando desde el inicio de la intervención adherencia al plan de trabajo con disposición y compromiso. Actualmente hace uso de permisos de salida dominical, salida de fin de semana y salida controlada el medio libre y fin de semana sin registrar faltas, y trabaja en el kiosko de su padre ubicado en la comuna de Viña del Mar quien le ha brindado apoyo, manifestando su interés de seguir invirtiendo en el kiosko, donde ya ha comprado un toldo, mercadería y una máquina refrigerante, proyecciones que se consideran concretas. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 321, apareciendo la decisión contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida como se dirá a continuación.

Fallo

por tanto en ilegal. Solicita se otorgue al amparado el beneficio de cumplir bajo el régimen de libertad condicional el saldo de la pena que actualmente sirve, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. Que, en folio cuatro, informa la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Que, en folio cinco, la autoridad penitenciaria acompaña el formulario único de postulación, el informe psicosocial, el informe de conducta, extracto de filiación y certificado de antecedentes laborales. Que, en folio siete, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, la que señala que “Que teniendo en consideración el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia medio; naturaleza del delito; considerable saldo de pena por cumplir; se estima necesaria la mayor observación del cumplimiento de beneficios intrapenitenciarios; mantiene necesidades de intervención en contacto criminógeno y control de impulsos, lo que se considera relevante para su reinserción; el in

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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de abril de dos mil veintidós. VISTO: Que, en folio uno, comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de Manuel Alejandro Ibaceta Silva, cédula de identidad N° 12.956.418-0, quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el C.D. P. de Limache, e interpone acción constitucional de a

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