1º JUZGADO DE LETRAS DE CURICO

BANCO DE CHILE/DACARET. ACUMULADAS ROL N° 710-2020/CIV Y 1931-2020/CIV

Rol

Fecha

21 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

ACOGE CASACIÓN/REVOCA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte ejecutada solicitó diligencia de exhibición de documentos con fecha 25 de mayo de 2017, esto es, dentro del transcurso del término probatorio, por lo que solo cabe concluir que la circunstancia de que dicha petición haya sido resuelta por el tribunal mediante resolución de fecha 4 de abril de 2018, cuando aquel término había vencido, no puede perjudicar la opción probatoria de la parte solicitante ni menos afectar su derecho a defensa, por cuanto tal retardo obedece a razones ajenas a su responsabilidad. Por ello, procede enmendar la resolución de fecha 15 de abril de 2018 que, accediendo a solicitud de reposición de la ejecutante, dejó sin efecto lo resuelto a folio 47, que había concedido la aludida diligencia de prueba. Por la anterior consideración y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 145, 170, 186 y 327 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la resolución apelada de fecha 15 de abril de 2020, que rola a folio 72; y, en su lugar, se dispone que SE RECHAZA el recurso de reposición impetrado por la parte ejecutante, respecto de lo resuelto a folio 47, con fecha 4 de abril de 2018. En consecuencia, se mantiene vigente esta última resolución, en cuanto decretó la diligencia de exhibición de documentos solicitada por la parte ejecutada. Conforme a lo antes decidido y habiendo vencido el término probatorio, el tribunal a quo deberá abrir término especial de prueba, fijando día y hora para la realización de dicha diligencia. Devuélvase. AL INGRESO CORTE ROL N° 710-2020: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la resolución apelada de folio 77, fechada el 23 de abril de 2020, resolvió negativamente la solicitud de exhibición de documentos planteada por la parte ejecutada, en razón de encontrarse vencido el término probatorio y, observando que la diligencia aludida fue pedida el 25 de mayo de 2017, esto es, dentro de su vigencia, no siendo imputable a la peticionaria que el tribunal lo resolviera con fe

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expuso en cada caso. Por resolución de 18 de de diciembre de 2020,

Fallo

se declararon admisibles ambos recursos y se trajeron los autos en relación; procediendo a su vista el día 4 de abril en curso. CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que doña Yoselyn Narváez Cruz, abogada, en representación del ejecutado, presenta recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha 10 de septiembre de 2020, que desestimó, con costas, las excepciones a la ejecución opuestas por la parte demandada. Señala que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 764 del Código de Procedimiento Civil, es preciso que el vicio de casación haya sido reclamado oportunamente, ejerciendo los recursos establecidos por la ley, lo cual fue ejercido por su parte. En efecto, en presentación de folio16, con fecha 25 de mayo de 2017, solicitó se decretase exhibición de documentos - que singulariza - conforme al artículo 349 del Código de Procedimiento Civil. Ante ello, el tribunal, por resolución de 4 de abril de 2018, a folio 47, accedió a la diligencia pedida. Sin embargo, luego, acogiendo un recurso de reposición planteado por la ejecutante con fecha 9 de abril de 2018, en resolución de folio 72, fechada el 15 de abril de 2020 y considerando que hubo un error en aquella de folio 47 pues, si bien la diligencia se pidió dentro del término probatorio, ella fue resuelta en forma extemporánea ya que éste estaba ya vencido según consta de certificación del Secretario del Tribunal, deja sin efecto lo obrado a

Texto Completo (Preview)

Roles N° 709-2020; 710-2020; 1.931-2020 / Civil- Ap y Cas Carátula: “Banco de Chile con Dacaret” _________________________________________________________________________ Talca, veintiuno de abril de dos mil veintidós. RESOLVIENDO AL INGRESO CORTE ROL N° 709-2020/CIVIL. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte ejecutada solicitó diligencia de exhibición de documentos con fecha 25 de mayo de 2017,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica