Jdo. de Letras del Trabajo de Temuco

SAEZ HERRERA CON SAEZ PEREIRA Y OTRO

Rol

C-373-2019

Fecha

9 de abril de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Francisco Javier Vergara Maldonado, abogado, en representación de LUIS ALEJANDRO SÁENZ HERRERA RUT 76.640.406-5, comerciante, domiciliados en Arturo Prat 350 oficina 505, Temuco, interpone Tercería de Posesión en contra de la ejecutante MARÍA MAGDALENA LÓPEZ GUTIÉRREZ y del ejecutado LUIS ALEJANDRO SÁENZ PEREIRA, ya individualizados en autos, y expone. 1) Con fecha 13 de Diciembre de 2019, el Sr. Receptor Armando Campos Sandoval, trabó embargo sobre bienes muebles guarecidos en el domicilio de mi representado, en razón al embargo decretado en el juicio de marras, en circunstancias que el señor Saenz Herrera no es parte del juicio. En efecto, mi representado y el demandado y único deudor en autos, son personas distintas, que nada comparten en cuanto a su patrimonio, y que, por lo tanto, no existe relación alguna mediante la cual el demandante y acreedor en el presente juicio pueda hacer valer su derecho de cobro de la sentencia emitida en marras. En dicha ocasión se embargaron los siguientes bienes muebles: a) Un televisor, marca DAEWO, 32 pulgadas aproximadamente, valor aproximado $80.000, en buen estado. B) Una maquina congeladora marca Maigas, carga vertical, 2 puertas, color blanco, 2 metros de largo aproximado, valor aproximado $1.000.000.- c) Una balanza eléctrica, sin marca, color negro, valor aproximado $50.000. 2) Supone don Luis Alejandro Saenz Herrera, que este mal entendido pudo haberse generado por haber dado el demandado su domicilio sin su autorización. 3) En efecto, no obstante que el derecho de prenda general que tiene el acreedor en razón del Art. 2465 del Código Civil es una facultad que le asiste al demandante en autos para perseguir el cobro de lo adeudado, dicho derecho sólo puede ejercerse sobre bienes del deudor, no pudiendo de manera alguna perseguir sobre patrimonio distinto una obligación de dar que es de exclusiva responsabilidad del demandado. En ese sentido, el Art. 2465 del Código Civil señala expresamente que son sólo los bienes del deudor aquellos que se pueden embargar y vender en caso de incumplimiento, al determinar que “Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose solamente los no embargables, designados en el artículo 1618” en ese mismo sentido el Art. 2469 agrega que “los acreedores, con las excepciones indicadas en el artículo 1618, podrán exigir que se vendan todos los bienes del deudor hasta concurrencia de sus créditos, incluso los intereses y los costos de la cobranza, para que con el producto se les satisfaga íntegramente si fueren suficientes los bienes, y en caso de no serlo, a prorrata, cuando no haya causas especiales para preferir ciertos créditos, según la clasificación que se sigue”. 4) Sin embargo, se ha ordenado el embargo de especies que son bienes muebles de exclusiva propiedad de Luis Alejandro Saenz Herrera, que está en posesión manifies

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 700 del Código Civil y 518 N°2 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que, SE RECHAZA la tercería de posesión deducida por LUIS ALEJANDRO SÁENZ HERRERA en contra de la ejecutante MARÍA MAGDALENA LÓPEZ GUTIÉRREZ y del ejecutado LUIS ALEJANDRO SÁENZ PEREIRA, con costas, que se regulan en la suma de $ 100.000 a favor de María Magdalena López Gutiérrez. Notifíquese por el estado diario, sin perjuicio de remitirse por correo electrónico a las partes que lo solicitaron. RIT: C-373-2019 XHLPEDHKN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl RUC: 19-4-0199621-7 Proveyó el Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Temuco a nueve de abril de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-04-09T13:48:55-0400 Firma Firma 1

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Temuco, nueve de abril de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Francisco Javier Vergara Maldonado, abogado, en representación de LUIS ALEJANDRO SÁENZ HERRERA RUT 76.640.406-5, comerciante, domiciliados en Arturo Prat 350 oficina 505, Temuco, interpone Tercería de Posesión en contra de la ejecutante MARÍA MAGDALENA LÓPEZ GUTIÉRREZ y del ejecutado LUIS ALEJANDRO SÁENZ PEREIRA, ya ind

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