SIN INFORMACION

AVILÉS/GALLEGOS

Rol

Fecha

20 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparecen don Dinko Tomislav Rendic Véliz y Roxana Isabel Araya Vásquez, ambos abogados, domiciliados en 14 de Febrero 2174 Oficina 13, Antofagasta, actuando en beneficio de Don Miguel Angel Avilés Cid, ingeniero en control de gestión, cédula de identidad Nº19.009.496-1,de su mismo domicilio, interponen recurso de protección en contra de doña María Cristina Marcela Gallegos Rivera, cédula de identidad Nº16.135.818-5, con domicilio en Héroes de la Concepción 8751, Antofagasta como responsable de hechos arbitrarios e ilegales que vulneran las “Garantías Constitucionales” establecidas en los Nº1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República consistente en publicar en la red social Facebook el nombre de su representado asociado a hechos falsos, difamatorios, injuriosos y calumniosos, consistente en que el día 6 de febrero de 2022 ella escribió en su muro “Cuando tenía 12 años Miguel Avilés abusó de mí, y eso me rompió el alma y hoy debo hacer terapia sin que esto sea mi responsabilidad” (sic), recurriendo con el objeto que se restablezca el imperio del derecho y se le ordene a la recurrida elimine de las redes sociales toda expresión injuriosa que aluda directa o indirectamente a su representado como asimismo o se abstenga de incurrir en conductas similares por cualquier medio de comunicación social o difusión masiva y particular. Solicitan por último que se Oficie a Facebook a fin de que elimine las expresiones de las páginas en que fuere compartida, Informó la recurrida, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de un hecho ilegal y arbitrario de la recurrida, consistente en las vía de hecho que significó la publicación que habría efectuado en la red socia Facebook imputando en contra Miguel Avilés Cid el delito de abuso sexual en su contra cuando ella tenía 12 años, señalando que con dicha publicación se vulneró las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1 y 4 de la Constitución Política de la República SEGUNDO: Que informó la recurrida quien manifiesta que si fue abusada cuando tenía 12 años por el recurrente situación que le ha significado una daño psicológico y psíquico de años en que ha debido hacer terapia sin poder superar el trauma. Alega que está amparada por su derecho a la libertad de expresión y por último que dichas expresiones ya fueron borradas de la red social de Facebook de manera que ya no existe el hecho que podría afectarle. Solicita el rechazo de la acción, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la recurrente. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúna los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. QUINTO: Que en la especie, se dirige la acción en contra del supuesto actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, consistente en las vías de hecho de haber escrito el día 6 de febrero de 2022 en la red social de Facebook, en su muro, una imputación de abuso sexual cometido por Miguel Avilés cuando tenía 12 años, lo que se estima afecta el derecho a la honra. SEXTO: Que en lo que dice relación con las expresiones y acusaciones que los recurrentes estiman afectan la honra de la persona en cuyo favor se ingresa el recurso, amparándose en el respeto a la garantía constitucional consagrada en el N°4 del artículo 19 de la Carta Fundamental, considerando los elementos acompañados y el reconocimiento de la recurrida, pueden tenerse por efectivamente emitidas la referidas por esta última

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por los abogados Dinko Tomislav Rendic Veliz y Roxana Isabel Araya Vásquez, en beneficio de Miguel Angel Avilés Cid en contra de doña María Cristina Marcela Gallegos Rivera, y en consecuencia se dispone que doña María Cristina Marcela Gallegos Rivera deberá eliminar las publicaciones realizadas por ella, y abstenerse de incurrir en conductas similares por cualquier medio de comunicación social o red social. Rol 527-2022 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinte de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Comparecen don Dinko Tomislav Rendic Véliz y Roxana Isabel Araya Vásquez, ambos abogados, domiciliados en 14 de Febrero 2174 Oficina 13, Antofagasta, actuando en beneficio de Don Miguel Angel Avilés Cid, ingeniero en control de gestión, cédula de identidad Nº19.009.496-1,de su mismo domicilio, interponen recurso de protección en contra

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