SIN INFORMACION

GÓMEZ/CONTRERAS

Rol

Fecha

21 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 13 de enero del año en curso, comparece Leslie Andrea Gómez Ahumada, cédula de identidad 15.603.325-1, médico veterinaria, quien interpone recurso de protección en contra de Danae Isabel Contreras Guajardo, domiciliada en Av. Yolanda Montecinos N°566, Villa San Ramón, Rancagua. Refiere que la recurrida efectuó publicaciones en la red social Facebook, en el grupo denominado “Perros Perdidos y Encontrados en Rancagua y Machalí” en que da cuenta que trabajó en la clínica veterinaria de propiedad de la actora y da cuenta de una serie de hechos que configurarían faltas graves en el hospital veterinario, indicando que los pacientes quedan solos durante la noche, sin nadie que les suministre sus medicamentos ni los cuide, incluso algunos en estado de descomposición. Señala el nombre de la recurrente y de otras personas, además de la dirección de la clínica veterinaria e indica que informó al Colegio de Médicos Veterinarios lo que habría presenciado en el lugar, efectuando un llamado a la gente para que no lleven sus mascotas a dicho lugar. En la publicación además agrega fotografías de un paciente del hospital veterinario y de una conversación con la actora. Agrega la recurrente que la publicación fue compartida en diversas redes sociales, y por consiguiente generó diversos comentarios de terceros. Considera que la recurrida en su publicación, le imputa negligencia y faltas graves a su empresa, mencionando su nombre, dirección, publicando además una conversación privada con la recurrida, pero en vez de ejercer sus derechos como corresponde, busca la autotutela de la defenestración pública. Por lo señalado, indica que se han vulnerado sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 numerales 3, 4 y 24 de la Carta Fundamental, solicitando en definitiva, se acoja el recurso y se ordene la eliminación del contenido en Facebook y en cualquier otra plataforma o redes sociales similares, ordenando además abstenerse de seguir realizando y compart

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2.- Que, el acto ilegal y arbitrario que se reprocha en el recurso es una publicación que habría sido realizada por la recurrida en un grupo de la red social Facebook en que culpa a la clínica veterinaria de propiedad de la recurrente de una serie de hechos constitutivos de mala praxis profesional. 3.- Que, se prescindió del informe de la recurrida. 4.- Que, sin perjuicio que la recurrida no evacuó su informe, de los documentos acompañados por la actora, es posible verificar que la publicación original fue emitida desde una cuenta con el nombre de la recurrida publicando su nombre y nombre de la Clínica, así como también la dirección del lugar, antecedentes que apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, permiten concluir que la recurrida tuvo participación en la publicación que se reprocha de ilegal y arbitraria. 5.- Que, de acuerdo con lo anterior, la controversia se centra en determinar si la publicación invocada tuvo la gravedad suficiente para vulnerar o poner en riesgo la garantía invocada. 6.- Que, del análisis de los documentos acompañados por la recurrente al presentar el recurso, se puede constatar que la recurrida acusa la ocurrencia de una serie de malas prácticas en la clínica veterinaria de la que es dueña la actora, situaciones de las que se habría percatado luego de trabajar en aquel lugar, por lo que finaliza su publicación solicitando que las personas no lleven a sus mascotas hasta dicho establecimiento. 7.- Que, la finalidad de esta acción no es determinar la existencia de los hechos que se imputan a la recurrente, por cuanto la recurrida mantiene a salvo las acciones legales pertinentes que considere adecuadas, sino que el fin de la presente acción es adoptar los resguardos necesarios para hacer cesar los efectos de un acto que puede ser arbitrario o ilegal y que afecte los derechos garantizados. En ese sentido, es pertinente tener presente que en nuestro ordenamiento jurídico no se admite la autotutela, salvo en los casos expresamente establecidos en la ley, por lo que, en definitiva, resulta contrario a derecho que la recurrida le impute públicamente a la actora los hechos que indica, puesto que con ello se ve afectada su honra e integridad psíquica, al publicarse su nombre y apellido, junto con otros antecedentes personales, atendido el alcance que poseen las redes sociales en la actualidad, provocando una afectación grave a su derecho a la honra y a la integridad psíquica, establecidos en el artículo 19 N°4 y 1 de la Constitución Política de la República. 8.- Que, en este sentido,

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara, que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Leslie Andrea Gómez Ahumada, en contra de doña Danae Isabel Contreras Guajardo, sólo en cuanto se ordena a la recurrida eliminar, si aún no lo hubiere hecho, de sus redes sociales, la publicación materia del presente recurso y toda declaración ofensiva o atentatoria a la honra efectuada en contra del recurrente, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia y abstenerse en lo sucesivo de volver a hacerlo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N° 74-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintiuno de abril de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 13 de enero del año en curso, comparece Leslie Andrea Gómez Ahumada, cédula de identidad 15.603.325-1, médico veterinaria, quien interpone recurso de protección en contra de Danae Isabel Contreras Guajardo, domiciliada en Av. Yolanda Montecinos N°566, Villa San Ramón, Rancagua. Refiere que la recurrida efectuó

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