EN FAVOR DE VICTOR ALIRIO SÁNCHEZ JIMÉNEZ Y OTRA/ MINREL
Rol
Fecha
21 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 18 de abril del año en curso, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, domiciliado para estos efectos en Lo Ulloa sin número, Coltauco, quien interpone recurso de amparo en favor de Víctor Alirio Sánchez Jiménez, número de pasaporte 102650970 y de su cónyuge, Irma Ignacia Fonseca de Sánchez, número de pasaporte 102650941, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas, y del Ministerio de Relaciones Exteriores, todos domiciliados para estos efectos en calle Teatinos 180, Santiago, Región Metropolitana. Indica que los amparados son padres de Marivic Pastora Sánchez Fonseca, cédula de identidad 25.141.922-1, con permanencia definitiva en Chile. A fin de reunirse con su hija, ambos recurrentes solicitaron en el año 2019 se les concediera visa de responsabilidad democrática, siendo citados a acompañar los documentos pertinentes. Sin embargo, el 11 de noviembre de 2020, recibieron, sin siquiera darles la oportunidad de presentar su documentación, un correo masivo que puso fin a su solicitud, limitando su derecho a la libre circulación, contraviniendo, además, las disposiciones sobre refugio de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984 y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, atendida la grave crisis de Derechos Humanos que se vive en Venezuela, precisamente, por el SARS-CoV2. Manifiesta que la Administración, de forma irracional e ignorando el hecho elemental de que la hija de los amparados actualmente vive en Chile, le causó un grave perjuicio, infringiendo el principio de unificación familiar contemplado en el artículo 9° de la Ley 20.430 y en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Agregando que en ningún caso el plazo de 6 meses para concluir el procedimiento administrativo puede ser utilizado en contra de los administrados. Pide en definitiva: 1)
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que el acto que motiva el presente recurso, consiste en la comunicación remitida a los amparados a través de un correo electrónico masivo enviado el 11 de noviembre del año 2020 de parte de la Cancillería de Chile, en el cual se le informó que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, en consecuencia, rechazar la solicitud efectuada. 3.- Que, del correo electrónico acompañado por los recurrentes, resulta evidente que la entidad competente omitió pronunciarse, mediante un acto administrativo fundado, sobre las solicitudes pendientes, pues se limitó a poner término a los procedimientos mediante un correo genérico que nada dice sobre la situación particular de la solicitante, dicho comunicado constituye un acto ilegal y arbitrario -por cuanto- incumple los principios y normas de la Ley N° 19.880, pues en los hechos se impidió a los amparados adjuntar la documentación pertinente para el fin perseguido y concluyó el proceso a través de un mecanismo no previsto en la ley, desoyendo lo previsto en el artículo 41 de la citada normativa, en cuanto dispone que cuando el procedimiento se inicia a petición del interesado, la resolución de dicho procedimiento deberá ajustarse a la solicitudes de éstos y ser fundada, nada de lo cual se observa en el presente caso. 4.- Que la falta de fundamentos y razonabilidad en el actuar de la recurrida determina sostener que su proceder se aparta de la legalidad vigente y se torna además en un acto arbitrario, pues se justifica en situaciones fácticas ajenas al caso concreto que afecta a la amparada. A lo anterior se agrega que la necesidad de concluir dentro de plazo el procedimiento administrativo obedece al principio de celeridad que debe regir a la Administración, es decir, en beneficio del administrado, más no de la autoridad, quien debe en todo momento dictar los actos administrativos debido al asunto de que se trata y sobre la base de los antecedentes concretos presentados por los interesados. 5.- Que en relación a los amparados, de la lectura de la causa se desprende que su solicitud de visa se encontraba en tramitación, pues fue recibida en el año 2020. Sin embargo, la autoridad alterando las normas del procedimiento decide finalizar su tramitación justificado en el cierre de fronteras dispuesto por la emergencia sanitaria, contexto que en caso alguno es definitivo, sino que con
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE la acción constitucional intentada en autos en favor de Víctor Alirio Sánchez Jiménez, número de pasaporte 102650970 y de su esposa, Irma Ignacia Fonseca de Sánchez, sólo en cuanto, se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, conforme a la normativa vigente a la época de la solicitud, debiendo en consecuencia citar a la recurrente a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándole previamente la documentación que deberán adjuntar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 288-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintiuno de abril de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 18 de abril del año en curso, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, domiciliado para estos efectos en Lo Ulloa sin número, Coltauco, quien interpone recurso de amparo en favor de Víctor Alirio Sánchez Jiménez, número de pasaporte 102650970 y de su cónyuge, Irma Ignacia Fonseca de Sánchez, número de pasap
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