SIN INFORMACION

EN FAVOR DE SERGIO FREDERIC VALENZUELA LAGOS/CLC RANCAGUA

Rol

Fecha

21 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 17 de abril del año en curso, comparecen don Daniel Herrera Quiñones y doña Romina Malvoa Rojas, abogados, domiciliados para estos efectos en Calle San Martin número 541 oficina Nº 12 de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado don SERGIO FEDERIC VALENZUELA LAGOS, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Refieren que el amparado cumple una pena de 5 años y 1 día por el delito de robo con intimidación. Explican que cumple con el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional, así como también con el requisito de muy buena conducta. En cuanto al informe psicosocial, hacen presente que el cumplimiento de este requisito no puede tan sólo quedar al arbitrio de uno o dos profesionales, que se reúnen con el condenado apenas 10 minutos y en muchos casos ni siquiera lo han hecho. Queda todo a la apreciación arbitraria del entrevistador, que no toma en consideración la real situación del condenado, en los aspectos de arraigo familiar o en eventuales posibilidades de acceso laboral o las reales oportunidades que brinda el penal para enfrentar un proceso de reinserción social. Los avances que el condenado desarrolla para demostrar que pretende reinsertarse en la sociedad, deben medirse no sólo por este tercer requisito, sino que ponderarse de una manera importante con el requisito de conducta evaluada en el tiempo. Exponen que como argumento al rechazo de la libertad, la Comisión indica que el amparado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta intachable durante los últimos 4 bimestres. Sin embargo indica que del informe psicosocial del interno, se puede ponderar que existen factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan por ahora, otorgarle el beneficio, cuestión que constituye a la resolución recurrida en un acto arbitrario e ilegal. Finalizan pidiendo se deje sin efecto la resoluc

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, en cuyo número 3° se exige: “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.". 2.- Que de acuerdo al artículo 5° de la Ley 21.124: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 3.- Que el fundamento del rechazo a la solicitud de libertad condicional del amparado, se encuentra, principalmente, en el cuarto considerando de la resolución impugnada que consigna: “Que, en efecto, dicho informe destaca que el postulante SERGIO FREDERIC VALENZUELA LAGOS mantiene factores de riesgo asociados a una alta probabilidad de reincidencia, que se pueden resumir en la escasa evidencia de un repertorio conductual adecuado para ajustarse a un proceso de integración prosocial en el medio libre. Así mismo, sus redes de apoyo no dan cuenta de recursos que permitan contener sus conductas de riesgo. A lo anterior, cabe agregar que el postulante no goza de beneficios intrapenitenciarios que le hayan permitido un acercamiento progresivo y gradual a la libertad.” 4.- Que, efectivamente, del análisis del referido informe psicosocial, es posible apreciar que las conclusiones a las que arribó la Comisión tienen asidero en su contenido, por lo que aquél resulta coherente con la decisión recurrida, siendo dable concluir que el interno no está rehabilitado para reinsertarse al medio libre. En efecto, aquél expone que el postulante presenta un riesgo de reincidencia alto con autoestima inadecuada y baja evaluación de riesgos, situación que pudiese agudizarse por el consumo de alcohol y drogas. Además, se sugiere que el evaluado continúe su intervención en sistema c

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido, en favor del condenado SERGIO FEDERIC VALENZUELA LAGOS. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 281-2022 Amparo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintiuno de abril de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 17 de abril del año en curso, comparecen don Daniel Herrera Quiñones y doña Romina Malvoa Rojas, abogados, domiciliados para estos efectos en Calle San Martin número 541 oficina Nº 12 de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado don SERGIO FEDERIC VALENZUELA LAGOS, actualmente privado de libertad en

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