EN FAVOR DE REINALDO ANTONIO GONZÁLEZ VERA/CLC RANCAGUA
Rol
Fecha
21 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 14 de abril del año en curso, comparece doña Valeska Orellana Córdova, abogada en favor del condenado REINALDO ANTONIO GONZÁLEZ VERA, cédula nacional de identidad 17.142.229-9, actualmente interno en el Complejo Penitenciario de Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 13 de abril del presente año, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual decidió rechazar la postulación del amparado al referido beneficio. Expone que el recurrente cumple una pena unificada de 10 años y 1 día, correspondientes a 4 años de presidio menor en su grado máximo, en calidad de autor, por el delito de robo en lugar destinado a la habitación y 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, en calidad de autor, por el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación. Indica que cumple con el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional, así como también con el requisito relativo a la muy buena conducta. Expresa que el amparado se encuentra desempeñando actividad laboral de manera independiente e informal en la elaboración de productos en madera, los cuales son comercializados mediante sala de ventas en el complejo penitenciario y además se desempeña como auxiliar multiservicio alimentación repostero desde el día 11 de noviembre de 2019. Considera que la resolución que negó lugar a conceder el beneficio al amparado adolece de una inadecuada fundamentación, toda vez que los argumentos expuesto por la Comisión, no se condicen con el espíritu del beneficio, por cuanto ha resaltado los aspectos negativos de aquel, sin pronunciarse sobre las actividades positivas. Previas citas jurisprudenciales y legales, solicita se acoja el recurso ordenando, como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le concede dicha libertad. Evacuando su informe, el Sr. Presidente (s
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1° que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, razón por la cual se debe cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2°, cuyo número 3 exige: “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.” 2.- Que, de acuerdo al artículo 5° de la Ley 21.124: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.” Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 3.- Que, el fundamento del rechazo a la solicitud de libertad condicional del amparado, se encuentra, principalmente, en el cuarto considerando de la resolución impugnada que consigna: “Que, en efecto, dicho informe destaca que el postulante REINALDO ANTONIO GONZALEZ VERA, presenta una evaluación con alta probabilidad de reincidencia, manteniendo necesidades de intervención en las áreas de pares y patrón antisocial, además del abordaje de características de personalidad asociadas al manejo de la ira y resolución asertiva de problemas, por otro lado, a nivel del análisis de su conducta delictual se centra en las consecuencias personales y familiares. A lo anterior, cabe agregar que el postulante no goza de beneficios intrapenitenciarios que le hayan permitido un acercamiento progresivo y gradual a la libertad.” 4.- Que, efectivamente, del análisis del referido informe psicosocial, es posible apreciar que las conclusiones a las que arribó la Comisión tienen asidero en su contenido, por lo que aquél resulta coherente con la decisión recurrida, siendo dable concluir que el interno no está habilitado para reinsertarse al medio libre. En efecto, aquél expone que el penado se encuentra en un proceso de cambio en evolución, con una alta probabilidad de reincidencia, manteniendo necesidades de intervención en las áreas de pares y patrón antisocial, además
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintiuno de abril de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 14 de abril del año en curso, comparece doña Valeska Orellana Córdova, abogada en favor del condenado REINALDO ANTONIO GONZÁLEZ VERA, cédula nacional de identidad 17.142.229-9, actualmente interno en el Complejo Penitenciario de Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 13 d
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