SIN INFORMACION

CONTRERAS GUERRA JESÚS ALBERTO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

20 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Adriana Mijares Hernández, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de don Jesús Alberto Contreras Guerra, ciudadano de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 157927432, ambos domiciliados para estos efectos en Ahumada N° 254, oficina N° 806, comuna de Santiago, y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, domiciliado en calle Teatinos N° 180, comuna de Santiago, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en cerrar la tramitación de la solicitud de visa de responsabilidad democrática efectuada por el amparado, vulnerando de este modo la garantía de libertad personal que la Constitución Política de la República le asegura. Funda el recurso expresando que el amparado tiene 23 años y actualmente reside en Venezuela. Añade que, el contexto de la crisis humanitaria que afecta a ese país, ha motivado al amparado para radicarse en Chile, y a su vez generar ingresos que permitan ayudar a su familia de origen. Refiere que, previamente, en 2018, la pareja del amparado se trasladó a Chile en busca de mejores oportunidades, razón por la cual, este último solicitó visa de responsabilidad democrática, a fin de reunirse con aquella, y formar una familia juntos en Chile. Prosigue, señalando, que dicha solicitud fue admitida a trámite el día 25 de febrero de 2020, y que el amparado fue citado al Consulado para continuar la tramitación entre los días 09 y 11 de marzo de 2020. Sin embargo, previo a que acudiera a la cita, revisó el estado de su solicitud en el sitio web del Servicio de Atención Consular, percatándose que la misma se encontraba cerrada, sin tener pronunciamiento de parte de la autoridad en tal sentido. Por lo tanto, el amparado ese encuentra en una situación de incertidumbre e indefensión, pues desconoce las razones que justifican el rechazo de su solicitud. En cuanto al fondo, cita lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 letra a) y 21 de la Constitución Política de la República,

Fallo

por tanto, dicha comunicación de la calidad de acto administrativo, encontrándose la petición del amparado aún pendiente de resolución, mientras, no se tengan todos los elementos requeridos para dotar de convicción a la autoridad consular para resolver la misma, sea otorgando la visa o denegándola. Hace presente, que a raíz de la contingencia sanitaria, se ha priorizado la atención de situaciones más urgentes, entre ellas, los casos de reunificación familiar, sin perjuicio, de que reconoce que el servicio consular en Venezuela no ha podido trabajar con normalidad en este tiempo, atendida la gran cantidad de solicitudes pendientes, siendo imposible cumplir con los plazos establecidos en el artículo 27 de la Ley N°19.880, y entender la existencia de un actuar culpable de la autoridad, sería en su opinión, un juicio de reproche poco razonable. Sostiene, también, que el derecho alegado por la recurrente, no es de carácter indubitado, por cuanto, debe cumplir con ciertas condiciones objetivas para obtener la visación correspondiente, y que por tanto, en la especie, sin haberse cumplido lo anterior, entiende, que no se ha vulnerado la infracción a la libertad ambulatoria reclamada, ya que, este derecho a ingresar al territorio nacional requiere que se verifiquen los requisitos establecidos en la ley, exigiéndose a los nacionales de Venezuela contar primero con la visa que para ello los autorice, sin que la mera solicitud presentada sea suficiente para autorizar el ingreso a nuest

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de abril de dos mil veintidós. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Adriana Mijares Hernández, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de don Jesús Alberto Contreras Guerra, ciudadano de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 157927432, ambos domiciliados para estos efectos en Ahumada N

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