SIN INFORMACION

SUMIRI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Pablo Tomás Silva Saunders, abogado, quien interpuso recurso de amparo a favor de Jancarlo Sumiri Achiri, de nacionalidad peruana, en contra del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, Departamento de Extranjería y Migración por haber rechazado la solicitud de permanencia definitiva mediante Resolución Exenta N°29272, de 13 de febrero de 2020, después de determinarse que su representado no remitió parte de la documentación requerida, consistente en no haber acompañado oportunamente su certificado de antecedentes penales debidamente apostillado, solicitando que se deje sin efecto la resolución que dispuso el abandono del territorio nacional, por ser contraria a derecho al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal. Informó la recurrida, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en haberse dispuesto el abandono del país y, en caso de incumplimiento, la expulsión del amparado del territorio nacional de forma ilegal y arbitraria, vulnerando su derecho de libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales ratificados por Chile. El amparado ingresó al país el año 2010 en calidad de turista con el propósito de buscar un futuro mejor y con el fin de reunirse con su madre Estela Achiri que se encontraba en Chile, pues en su país de origen la situación laboral es bastante precaria. Luego con su visa correspondiente se ha dedicado a la construcción, e ingresó trámite para obtener visa de residencia definitiva, sin embargo, la solicitud de visa fue rechazada mediante Resolución Exenta N°29272, de 13 de febrero de 2020, específicamente por no acompañar el certificado de antecedentes penales debidamente apostillado, ordenándose el abandono del país, situación de la que no se percató sino hasta que una vez estando fuera del país quiso ingresar no se le permitió. La resolución exenta causa agravios afectando su integridad psicológica, por ser el quien trabaja para sus hijos que dependen económicamente de él que además, mantiene en el país a su madre con quien vive en Chile contando con arraigo familiar, por lo que solicita que se restablezca el imperio del derecho que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°29272, de 13 de febrero de 2020, emitida por el Departamento de Extranjería y Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que rechazó su visa y solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono del territorio nacional. SEGUNDO: Que informó Nicole del Pilar Sánchez Retamal, abogada, de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, solicitando el rechazo del recurso por no existir acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la garantía invocada en la acción, ya que se solicitó el año 2018 la residencia definitiva. Sin embargo, la misma autoridad administrativa rechazó solicitud de visa, por cuanto nunca acompañó su certificado de antecedentes penales debidamente apostillado en tiempo y forma, razón por la cual se dictó la resolución exenta que negó lugar a su solicitud de residencia definitiva, ordenando abandono del territorio nacional. Sostiene que no fue una orden de expulsión, sino que una orden de abandono del país. Finalmente, tras citar los artículos 13, 26, 136, 137, 138, 141, 142 del Reglamento de Extranjería aprobado por Decreto Supremo N° 597 de 1984, y que no se ha incurrido en acto ilegal o arbitrario alguno. Esta resolución exenta le reserva los recursos de reposición y jerárquico contemplado en la ley N° 19.880 sobre las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. La orden de abandono del territorio nacional es de carácter volunt

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido por el abogado Pablo Tomás Silva Saunders en favor de JANCARLO SUMIRI ACHIRI, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y Departamento de Extranjería la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, sin perjuicio del derecho de iniciar nuevamente los trámites necesarios para obtener el ingreso y la estadía regular en el país. Regístrese y comuníquese. Rol 79-2022 (AMPARO)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinte de abril de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Pablo Tomás Silva Saunders, abogado, quien interpuso recurso de amparo a favor de Jancarlo Sumiri Achiri, de nacionalidad peruana, en contra del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, Departamento de Extranjería y Migración por haber rechazado la solicitud de permanencia definitiva mediante Resolución Exenta N°2

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