LABARCA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
20 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados por sí y en favor de la menor Victoria Avril Labarca González, venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº 27.147.423-7 domiciliada para estos efectos en Blanco Encalada Nº441,Comuna de María Elena, Región de Antofagasta quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Álvaro Bellolio Avaria, y contra la notificación del código de trámite Nº12632784 de 16 de marzo del presente año, mediante la cual se da por concluida la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, declarando unilateralmente el desistimiento de la misma por considerar que postuló al proceso de regularización migratoria, arbitrariedad que violenta el principio de igualdad ante la ley conforme lo preceptuado al numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, toda vez que la menor en ningún momento postuló al proceso de regularización migratoria, pidiendo que se deje sin efecto dicha notificación y se le dé continuidad a su solicitud de permanencia definitiva y se le ordene pronunciarse acerca de dicha solicitud, adoptando las providencias necesarias. Hace presente además que se trata de una menor de edad que ha cumplido con todo lo requerido por la autoridad para ser titular de la permanencia definitiva lo que cobra relevancia si se considera que depende de sus padres Aída Josefina González de la Barca también de nacionalidad venezolana y Javier Enrique Labarca Villalobos, también de nacionalidad venezolana, quienes también se encuentran tramitando sus respectivas permanencias definitivas. Lo anterior trae como consecuencia inmediata que no pueda iniciar sus estudios universitarios ya que el estado migratorio es un requisito sine qua non para la inscripción en el plantel universitario. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentenci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una notificación contra el código de trámite Nº12632784 de solicitud de permanencia definitiva que la tuvo por desistida de su solicitud, con argumentos que no serían efectivos, lo que constituye un acto ilegal y arbitrario y coloca a la recurrente en un situación migratoria irregular y que además le permite al Servicio no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva de 16 de Noviembre del 2020, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República y los principios de inexcusabilidad, conclusivo y transparencia y publicidad contenidos en la Ley N° 19.880. SEGUNDO: Que informó la abogado Stephanie Pinto González en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la recurrente. Indicó que la solicitud fue ingresada el 16 de Noviembre de 2020 y en cuanto a su tramitación, se encuentra en etapa de análisis resolutivo. Agrega que mediante Resolución Exenta Nº21486981 de 13 de diciembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, se aprueba el avance de solicitud de permanencia definitiva del extranjero a la etapa de “Análisis Avanzado”. Por lo tanto, estima que no es posible configurar la hipótesis de silencio administrativo, ya que ha existido un constante pronunciamiento, a través de la emisión de las correspondientes resoluciones exentas. Asimismo, de conformidad al artículo 27 de la Ley N° 19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, éste no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. Adicionalmente, hizo presente que la recurrente mantiene situación regular migratoria en el territorio nacional, por lo que entiende que no existe actualmente un acto que genere vulneración perturbación a amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentid
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Pablo Daniel Peñaloza, en favor de la menor Victoria Avril Labarca González en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde que la dictación de esta sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de la actora. Regístrese y comuníquese. Rol 796-2022 (PROT)
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Antofagasta, a veinte de abril de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados por sí y en favor de la menor Victoria Avril Labarca González, venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº 27.147.423-7 domiciliada para estos efectos en Blanco Encalada Nº441,Comuna de María Elena, Región de Antofagasta quien interpone recu
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