ROMAN/MIERZEJEWSKI (VISTA EN POS DEL INGRESO CORTE N° 40680-2021)
Rol
Fecha
20 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en favor de Camila María Román Tescaritt, e interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. Indica que la recurrente, de nacionalidad venezolana, solicitó Visado de Responsabilidad Democrática, el cual le fue otorgado, estableciendo un plazo de 90 días para ingresar al país desde la fecha de su estampado, conforme al siguiente cuadro: Solicitante VRD Fecha de solicitud de VRD Nº de Visa otorgada Fecha del Estampado Fecha límite de ingreso Camila María Román Tescaritt 29-07-2019 SAC2213314 14-02-2020 14-05-2020 Refiere que la fecha límite se cumplió con posterioridad a la dictación del Decreto Supremo Nº 102 de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que ordenó el cierre temporal de ingreso y egreso de extranjeros, a partir del 18 de marzo de 2020. Que debido a ello y a la suspensión de vuelos comerciales, la recurrente debió mantenerse a la espera de que se abrieran nuevamente las fronteras y se reestablecieran los vuelos comerciales. Expresa que pese a tratarse de una situación de caso fortuito o fuerza mayor, inimputable para los solicitantes, el Director de Asuntos Consulares señaló que respecto las personas que tenían visas consulares estampadas, tendrían que hacer el trámite nuevamente en su país de origen Venezuela, por encontrarse sus visados vencidos, desconociendo un derecho ya adquirido por estos. Da cuenta que con motivo de un recurso de protección interpuesto por la recurrente junto a otras otros extranjeros en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, la Excelentísima Corte Suprema dicta
Fallo
fallo en fecha 17 de Junio de 2021 en causa Rol Nº 38.545-2021, mediante el cual se acoge el recurso de protección interpuesto, en el sólo efecto de ordenar a la autoridad considerar un plazo de 90 días de vigencia de las visas de responsabilidad democrática otorgadas a todos los recurrentes desde la fecha de la dictación de dicha sentencia. Expone que en virtud de ello, la recurrente hizo ingreso a nuestro país, registró su respectiva visa en la Policía de Investigaciones de Chile, y solicitó cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. Añade que una vez notificada de que su documento se encontraba disponible para retiro, procede a retirarlo encontrándose con la sorpresa de que se encontraba vencido, según el siguiente cuadro: Amparado Fecha de Ingreso al País Fecha de Registro Visas Fecha de Retiro Cédulas Fecha de Vencimiento Cédulas Camila María Román Tescaritt 19-08-2021 31-08-2021 30-09-2021 29-09-2021 Informa que consultados los funcionarios de la recurrida, le informa que según lo establecido en el fallo de la Excelentísima Corte Suprema mencionado, el plazo de vigencia de su visa es de sólo de 90 días desde que el referido fallo quedó firme y ejecutoriado, es decir el 29 de Junio del 2021, y que por tal razón, su visa debe tener como fecha de vencimiento, el 29 de Septiembre del año 2021, lo cual constituye una interpretación errada del fallo, por cuanto el plazo de 90 días estaba referido a su ingreso al país. Que justamente é
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de abril de dos mil veintidós. A los folios 7, 8 y 9: a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en favor de Camila María Román Tescaritt, e interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. Indica que la recurrente, de nacionalidad venezolana, solicitó
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