SIN INFORMACION

VILLANUEVA/GENDAMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

20 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 5 de Abril del año 2022, comparece el abogado don Elvis Camerati Esparza, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de Kasandra del Carmen Villanueva Cedas, R.U.N. 19.132.667-9, actualmente privada de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique, ejerciendo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por instruir su traslado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt, sin ajustarse a la normativa legal vigente, por lo que la resolución se torna arbitraria e ilegal. Solicita dejar sin efecto la resolución impugnada y decretar el retorno de su representada al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique. Con fecha 11 de Abril del año 2022, se evacuó el informe ordenado a la recurrida, acompañando los actos administrativos relacionados. Con fecha 14 de Abril del año 2022, se incorporó informe de igual fecha, evacuado por el Centro de Salud Mental Comunitaria, del Servicio de Salud Aysén, suscrito por la Psiquiatra Adulto, Dra. María Elisa Irarrázabal O. Con fecha 18 de Abril del año 2022, se agregó el informe solicitado al Juez del Juzgado de Garantía de esta ciudad, don Mario Enrique Devaud Ojeda, y con igual fecha se trajeron los autos en relación, procediendo a su vista al día siguiente, recibiéndose los alegatos, vía remota, a través de videoconferencia, del abogado recurrente don Elvis Camerati Esparza, y del apoderado de la recurrida don José Luis Arriaza Sánchez. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su recurso en que la sentenciada Villanueva Cedas, cumple las condenas de 3 años y 1 día, más 61 días, más 61 días, más 541 días, por los delitos de robo por sorpresa, robo con intimidación y hurto, en causas Rit 2264-2018 y Rit 691-2020, ambas del Juzgado de Garantía de Coyhaique. Inició el cumplimiento de las condenas el 22 de Marzo del año 2020 y termina el 21 de Enero del año 2023. Agrega, la amparada se encuentra recluida en la sección de aislados de la unidad femenina, sala materno-infantil, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique. Refiere que, en audiencia de amparo decretada en causa Rit 2264-2018, el día 21 de Marzo del año 2022, se discutió las condiciones carcelarias y en especial las de salud mental de la interna. En dicha audiencia se solicitó una pericia psiquiátrica al Servicio Médico Legal, ya que hay antecedentes como para presumir un estado de enajenación mental de la amparada. Hace presente que su representada se encuentra en aislamiento de la unidad penal, sección femenina, ello por diversas faltas al régimen interno durante el final del mes de Febrero y durante el mes de Marzo, lo que indica una descompensación o cuadro psicótico y, para resguardar la seguridad de la amparada y demás internas, debió ser aislada del resto de la población. Expone que, siendo el aislamiento por medidas de seguridad, por faltas al régimen interno, el motivo del traslado, ello indica que en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique no se cuenta con las medidas de seguridad idóneas para la población penal femenina, lo que no puede motivar un traslado sólo por agotarse su segmentación. Indica, que el pasado 21 de Marzo Gendarmería estaba instruyendo el traslado de la interna, pero a petición de la defensa, se suspendió cualquier traslado mientras mantuviera una conducta idónea en las dependencias. Sin embargo, por Resolución de fecha 28 de Marzo del año 2022, en causa Rit 2264-2018, se autorizó el traslado de la interna, ello motivado por el Ord. N° 256-2022, del CCP de Coyhaique, que da cuenta de nuevas conductas disruptivas de la amparada. Sostiene, que la amparada ha mantenido una conducta calificada actualmente de Muy Buena, y se encuentra en proceso de libertad condicional, lo cual tiene como gatillante la salud mental de la interna, la que debe ser monitoreada y entregar las herramientas o tratamientos pertinentes, y no solo instruir un traslado, lo que provoca desarraigo familiar social y agravará más la situación de salud mental de la interna. Enfatiza que, lo más gravoso del traslado, es el drama familiar asociado a ello, ya que su representada es madre de 3 niños, uno de 8, otro de 5 y el más pequeño de 2 años 6 meses de edad, quien depende emocionalmente de la madre, y se genera el vínculo a través de la familia y que la separación de la madre puede traer aparejadas consecuencias abrumadoras. También señala, que debe considerarse el antecedente del traslado a

Fallo

se decide, además, por la imposibilidad de mantener a la interna Villanueva Cedas en dependencias especiales de aislamiento, dado que el Centro Penitenciario en que se encontraba en Coyhaique no cuenta con espacios que puedan ser ocupados por internas, ya que los existentes, que de por sí son reducidos en superficie, se encuentran habitados por otras internas. Además, son precisamente aquellas otras internas que ocupan las mismas dependencias que debiese ocupar la amparada, quienes han elevado una solicitud ante la autoridad penitenciaria para que se disponga la separación de la amparada del espacio que ellas ocupan, ello con el objeto de evitar nuevos episodios de violencia. NOVENO: Que, en consecuencia, atendidas las facultades normativas citadas precedentemente, la autoridad penitenciaria ha adoptado la decisión del traslado de la amparada Villanueva Cedas conforme a las circunstancias fácticas que fueron descritas en los antecedentes fundantes de dicha determinación, los que se estiman por estos sentenciadores como suficientes para validar la decisión adoptada, máxime si actualmente la interna se encuentra en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt, establecimiento que cuenta con mayores y mejores medios e infraestructura para enfocar la segregación que pudiese aplicarse, según la conducta y comportamiento de la interna, y su respeto al régimen interno de dicho Centro, ello con el objeto de velar por su seguridad, la de los demás reclusos y reclusas, y p

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En Coyhaique, a veinte de Abril del año dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 5 de Abril del año 2022, comparece el abogado don Elvis Camerati Esparza, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de Kasandra del Carmen Villanueva Cedas, R.U.N. 19.132.667-9, actualmente privada de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique, ejerciendo acción constitucional de ampar

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