ESSBIO S.A. CONTRA JUEZ DEL JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION RAUL ORELLANA PLACENCIA. (RADICADA 5° SALA)
Rol
Fecha
20 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En estos antecedentes rol ingreso Corte 787-2021 Queja, el abogado Carlos Gutiérrez de Torres, en representación de la ejecutada Essbio S.A., en los autos de cobranza laboral caratulados “Pérez Lobos, Jorge Leonardo con Essbio S.A.”, RIT J-25-2021, interpone recurso de queja, de acuerdo al artículo 98 y 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y demás normas pertinentes, en contra del señor Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción don Raúl Antonio Orellana Placencia, por haber incurrido en grave falta o abuso en el pronunciamiento de sentencia de fecha 22 de diciembre de 2021, que acoge la solicitud de incremento legal, fijándolo en un 5% de la indemnización por años de servicio y la sustitutiva de aviso previo, a raíz del juicio ejecutivo, en causa RIT J-25-2021, caratulado “Pérez Lobos, Jorge Leonardo con Essbio S.A.”. Indica, en síntesis, que se trata del proceso promovido a raíz del juicio ejecutivo presentado por don Jorge Leonardo Pérez Lobos en contra de Essbio S.A., en el cual se demandan los conceptos de indemnización por años de servicio e indemnización sustitutiva de aviso previo, montos que no habrían sido pagados dentro de los 10 días desde la separación del trabajador, solicitando además el incremento en un 150%. Dicha solicitud fue acogida por el Juez en la sentencia de 22 diciembre 2021, estableciendo el incremento en un 5% con falta o abuso grave. Señala que se trata de una sentencia interlocutoria, que falla una solicitud de incremento legal de la indemnización por años de servicio y sustitutiva de aviso previo, presentado ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Transcribe la siguiente parte de la sentencia: “II.- SOBRE EL INCREMENTO: UNDECIMO: Que, el ejecutante en el primer otrosí́ de su presentación, solicita se incrementen las indemnizaciones impagas, hasta en un 150%, o lo que el tribunal estime en justicia. La ejecutada solicita el rechazo de dicho incremento, fundado en que nunca se encont
Fundamentos
fundamentos de lo resuelto se encuentran contenidos en la resolución dictada, y que, en síntesis pueden esbozarse en que habiendo sido despedido el ejecutante en virtud de la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del trabajo, no pagó dentro del plazo de 10 días hábiles, las sumas ofertadas en la carta de despido. Fundamentos del recurso: Que, se señala por parte de la quejosa, que habría cometido falta o abuso, en la dictación de la sentencia interlocutoria que acoge el incremento demandado por cuanto “En este caso el sentenciador incurre en una falta o abuso grave, al exigir una obligación que la ley no ha contemplado respecto al pago de los haberes propios del término de la relación laboral” (punto 4.3 párrafo 2 del recurso); y, por cuanto “lejos de valorar las pruebas aportadas y determinar si efectivamente se condicionó o no la entrega del finiquito a su firma sin reserva de derechos (lo que hemos negado expresamente desde el inicio), simplemente optó por omitir cualquier consideración, aludiendo supuestamente a los términos pristiños del artículo 169 del Código del Trabajo y, además, a que el pago se pudo haber verificado a través de otros medios tales como el pago por consignación o en la misma forma en que se pagaban las remuneraciones.” En cuanto a los requisitos que hacen procedentes el incremento legal: Que, a juicio de éste magistrado, una interpretación armónica del artículo 169 en relación con el artículo 468 del Código del Trabajo, a la luz del principio rector de protección del trabajador nos permite establecer que los requisitos para hacer procedente el incremento que señalan dichas normas son: a) que se hubiere puesto término a la relación laboral por aplicación del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo; b) que la carta de despido contenga una oferta por conceptos de indemnización por aviso previo y/o por años de servicios; c) que la oferta consignada no sea pagada dentro del plazo de 10 días. Discrepa este sentenciador con el recurrente, en orden a que la suscripción del finiquito sea un hecho pertinente al momento de evaluar la procedencia del incremento legal, por cuanto la conducta exigida –por el legislador- al ex empleador es el pago, que se desprende claramente del artículo 169 letra a) inciso 4°, al condicionar el incremento al hecho de que “tales indemnizaciones no se pagaren al trabajador, éste podrá́ recurrir al tribunal que corresponda, para que en procedimiento ejecutivo se cumpla dicho pago, pudiendo el juez en este caso incrementarlas”. Siendo clara la conducta exigida la referencia que hace el artículo 169 al finiquito, sólo puede ser entendida a la temporalidad en que debe hacerse dicho pago, dice la norma “El empleador estará́ obligado a pagar las indemnizaciones a que se refiere el inciso anterior en un solo acto al momento de extender el finiquito.”, es decir, la conducta exigida –el pago- debe verificarse necesariamente en el momento que debe extenderse el finiquito, que por ex
Fallo
se resuelve la incidencia de incremento, acogiéndola y fijándose aquella en un 5% de las indemnizaciones que constituyen la oferta irrevocable de la carta de despido; c) Que, los fundamentos de lo resuelto se encuentran contenidos en la resolución dictada, y que, en síntesis pueden esbozarse en que habiendo sido despedido el ejecutante en virtud de la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del trabajo, no pagó dentro del plazo de 10 días hábiles, las sumas ofertadas en la carta de despido. Fundamentos del recurso: Que, se señala por parte de la quejosa, que habría cometido falta o abuso, en la dictación de la sentencia interlocutoria que acoge el incremento demandado por cuanto “En este caso el sentenciador incurre en una falta o abuso grave, al exigir una obligación que la ley no ha contemplado respecto al pago de los haberes propios del término de la relación laboral” (punto 4.3 párrafo 2 del recurso); y, por cuanto “lejos de valorar las pruebas aportadas y determinar si efectivamente se condicionó o no la entrega del finiquito a su firma sin reserva de derechos (lo que hemos negado expresamente desde el inicio), simplemente optó por omitir cualquier consideración, aludiendo supuestamente a los términos pristiños del artículo 169 del Código del Trabajo y, además, a que el pago se pudo haber verificado a través de otros medios tales como el pago por consignación o en la misma forma en que se pagaban las remuneraciones.” En cuanto a los requisitos que h
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Concepción, veinte de abril de dos mil veintidós. Visto: En estos antecedentes rol ingreso Corte 787-2021 Queja, el abogado Carlos Gutiérrez de Torres, en representación de la ejecutada Essbio S.A., en los autos de cobranza laboral caratulados “Pérez Lobos, Jorge Leonardo con Essbio S.A.”, RIT J-25-2021, interpone recurso de queja, de acuerdo al artículo 98 y 545 y siguientes del Código Orgánico
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